Añade que para obtener ese importe neto "se deberán detraer del importe
bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de
aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o,
en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u
otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales
ordinarias y a cuotas sindicales ordinarias".
El artículo 2° de
la norma -que también lleva las firmas del jefe de Gabinete, Jorge
Capitanich, y el ministro de Economía, Axel Kicillof- deja en claro que
el beneficio dispuesto "tendrá efectos exclusivamente para la segunda
cuota del sueldo anual devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya
mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a
diciembre de 2014 no supere la suma de 35 mil pesos".
Por su
parte, el artículo 3° señala que “el beneficio derivado de lo dispuesto
precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de
haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de
diciembre del año 2014” y que “los sujetos que deban actuar como agentes
de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto
“Beneficio Decreto N° 2354/14”.
En los considerandos se destaca
"que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar
medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del
poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la
consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".
Además,
se subraya que la medida adoptada por única vez "es posible gracias a
un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto
respecto de sus ingresos como de sus gastos".
Al realizar el
anuncio la semana pasada, Cristina dijo que la medida, similar a la
aplicada en forma idéntica en 2012 y 2013, beneficiará a 784 mil
asalariados.