Una de las lineas de investigación desarrolladas por la nueva gestión
fue el análisis de la tareas de inteligencia desarrolladas por Stiuso
que, en octubre de 2011, solicitó y consiguió autorización judicial para
la intervención de los teléfonos y correos electrónicos vinculados a la
empresa Dark Star Security, la cual supuestamente realizaba “tareas de
espionaje y contraespionaje en territorio argentino, en beneficio de una
potencia extranjera”.
En función de este argumento, Stiuso
consiguió la autorización para intervenir las comunicaciones, solicitud
que renovó media docena de veces y que implicó la interceptaeción de 20
líneas telefónicas.
Sin embargo, la investigación ordenada por
Parrilli expuso que luego de tres años de intervenciones telefónicas y
miles de horas de escuchas, los informes “no arrojaban ningún resultado
sobre la materia de investigación”.
La presentación judicial
afirma que “se evidencia que la ex dirección de Operaciones,
subvirtiendo las prerrogativas contenidas en la Ley Nacional de
Inteligencia, llevó adelante tareas propias de su especialidad por
razones que no guardan relación alguna con los hechos, amenazas, riesgos
y conflictos que afecten la seguridad interior, sino que constituyen un
ardid destinado a investigar diversas personas físicas y jurídicas con
fines particulares”.
Los resultados de las pesquisas oficiales
muestra que la actuación de Antonio Stiuso “se basó en una clara edición
y manipulación, mediante informes sesgados, de los producidos de las
escuchas teléfonicas obtenidas mediante el engaño a las entonces
autoridades de la SI y al poder judicial a fin de lograr espurios
intereses personales o particulares que deberán ser investigados”.
Por
esta razón, las autoridades a cargo del máximo organismo nacional de
Inteligencia procedieron a denunciar al ex funcionario, “y a quienes
resulten coautores o partícipes”, por los delitos de violación de los
deberes de funcionario público e interceptación indebida de
comunicaciones telefónicas, delitos penados en el artículo 248 del
Código Penal y en el artículo 42 de la Ley de Inteligencia.