Las modificaciones alcanzan a las entidades financieras y a las
compañías autorizadas para operar en la compraventa de divisas bajo
distintas formas (dinero, cheques, tarjetas de crédito, etc.) o en la
transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
El
artículo 27 bis agregado a la resolución 121, referido a la “Custodia de
la documentación”, abarca a los sujetos obligados a presentar reportes
de operaciones sospechosas (ROS) que hayan tercerizado, total o
parcialmente, la guarda, custodia y/o administración de la información
y/o documentación recabada.
En particular, la referida a la
identificación y conocimiento del cliente y su legajo, las transacciones
u operaciones realizadas; o cuando la documentación referida no se
encuentre disponible en el domicilio registrado ante la UIF.
En
tales casos, los sujetos obligados deberán informar la ubicación precisa
de los legajos en los depósitos correspondientes, y comunicar en el
plazo de 72 horas hábiles cualquier cambio respecto de su localización.
Los
bancos y casas de cambio deberán contar con respaldo digital de los
datos requeridos, así como el análisis del perfil del cliente, en el
plazo de 180 días corridos.
Además, “en adelante, los sujetos
obligados deberán efectuar copia digitalizada de la información y/o
documentación indicada” en forma previa a su remisión, indica la norma,
que lleva la firma del titular de la Unidad antilavado, José Sbattella.
Sin
perjuicio de ello, en caso de efectuarse un procedimiento de
supervisión, fiscalización o inspección in situ, los bancos y casas de
cambio deberán poner a disposición de la UIF la documentación y/o
información archivada en el plazo máximo de 72 horas hábiles.
En
lo que respecta a la actualización de montos, los ROS recaerán sobre las
transacciones habituales u ocasionales por sumas que superen los 180
mil pesos por año (el triple que lo previsto hasta ahora).
También
se triplica (de 40 a 120 mil pesos) el monto previsto exento de la
obligación de reporte, en las operaciones relacionados con la
acreditación de remuneraciones o fondo de cese laboral para operarios de
la construcción, o de cuentas vinculadas con el pago de planes sociales
(de 5 a 15 mil pesos).
La UIF dispuso también que el seguimiento
reforzado sobre los depósitos en efectivo se efectúen en los casos de
importes mayores a 120 mil pesos (antes, 40 mil).