Los nueve principios son los siguientes
1
Un
Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad
discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la
reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse
frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración
debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los
derechos de los acreedores.
2
El principio de que el
deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica
su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de
la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de
restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de
manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de
acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de
la reestructuración.
3
El principio de la transparencia
debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los
interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto
datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda
soberana.
4
El principio de la imparcialidad exige que
todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones
de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus
mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda
influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar
actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.
5
El
principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de
abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que
la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea
razonable y se corresponda con las características del crédito,
garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los
acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en
proporción con su crédito y con las características de este. Ningún
acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de
reestructuración de la deuda soberana.
6
El principio de
la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de
reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante
los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán
interpretarse de manera restrictiva.
7
El principio de la
legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar
operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se
deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el
estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos
originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante
un acuerdo de reestructuración.
8
El principio de la
sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana
deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación
de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el
inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el
crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible,
minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la
estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los
derechos humanos.
9
La reestructuración por mayoría
implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que
sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un
Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo
por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores,
que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los
acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de
acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.