También indica que si bien el tarifazo está suspendido para los
particulares, deja abierta la posibilidad al resto (empresas,
instituciones, etc.) de litigar presentando amparos que justifiquen la
dificultad o imposibilidad de pagar las tarifas.
Agrega luego que la
Corte es clara en tema de legislación de producción de gas, donde si
bien no está regulado, hay un decreto de Néstor Kirchner le da a la
Secretaría de Energía la potestad de esta regulación. Y entonces le dice
al ejecutivo que tendrá que tener en cuenta lo que resulte de las
audiencias en este tema también, ya que no hay ningún informe sobre
costos en esta materia.
Se refiere además al reclamo donde piden que
se designe Defensor del Pueblo, que es quien tiene la potestad para
actuar en esta materia en nombre de los usuarios y señala expresamente
que las audiencias tendrán que tenerse en cuenta, que no son una mera
formalidad.