
DNU faculta al Banco Central a regular la compra venta de dólares y el giro de divisas al exterior, hasta el 31 de diciembre. El gobierno publicó este domingo un DNU que busca contener la escalada del dólar con una serie de medidas restrictivas de la libertad cambiaria. En los hechos impone un cepo para la compra de divisas a las empresas y limita las transferencias al exterior. En sus argumentos el decreto sostiene que "ante los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados, de publico conocimiento, y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, es necesario adoptar medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía".
La norma busca dejar al margen de las medidas a las personas 
individuales, se supone para evitar que crezca el pánico o malhumor 
entre la población. "Es necesario establecer ciertas reglas 
extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de 
bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso 
al mercado de cambios, previendo que el Banco Central de la República 
Argentina dicte la reglamentación correspondiente, en la cual se deberá 
distinguir la situación de las personas humanas de la de las personas 
jurídicas", sostiene el decreto. 
El rumor entre banqueros es que el 
Central incluso podría limitar a USD 10.000 diarios la compra de dólares
 para personas físicas, pero desde el Gobierno no confirmaron esta 
versión, que de todas maneras no está explicitada en el decreto 
difundido.
El decreto deja un amplio margen de acción al Banco 
Central para que administre estas medidas. En sus dos primeros artículos
 el DNU que firmó Macri junto a todo su gabinete, sostiene:
ARTÍCULO 
1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor 
de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en 
divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y 
plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 
ARTÍCULO
 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto 
en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al 
mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales 
preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán 
autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las 
condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la 
situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

