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La Casa Rosada (y el FMI) quieren que el BCRA regule y supervise un 
conjunto más amplio de transacciones que afectan la balanza de pagos. La
 finalidad pareciera ser tener mayor poder de policía para detectar y 
castigar todo tipo de maniobra irregular tendiente a defraudar al Estado
 mediante el aprovechamiento de las divisas a un tipo de cambio 
ventajoso. Los primeros apuntes, la intención de avanzar en este 
sentido, ha quedado de manifiesto en las conversaciones con el FMI. Esos
 diálogos -hoy devenidos parte de un rosario de propuestas y compromisos
 asumidos con el organismo- tendrán su rúbrica en las próximas semanas. 
El argumento central para incorporar en su derrotero esta modificación 
tiene su raíz en una ecuación que recorre transversal todas las 
conversaciones entre el ministro Guzmán y la negociadora Julie Kozack: 
la Casa Rosada ha conformado en su propuesta una arquitectura futura de 
menores gastos y mayores ingresos. Esos mayores ingresos implicarían 
también un mejor control de las divisas y su utilización, tanto a nivel 
impositivo como también cambiario. La intención del Gobierno es avanzar 
en esta modificación hacia fines de este año, previo trabajo mancomunado
 con el FMI. Según se desprende del documento que se trabaja para ser 
enviado al Congreso, pretende “mejorar la efectividad y equidad” del 
régimen de administración de flujos de capital, es decir el ingreso y la
 salida de dólares financieros del país. Con respecto a esto, señala que
 la administración de la cuenta capital -de la cual deriva el cepo 
cambiario, pero también las distintas ventanillas del tipo de cambio 
financiero- “seguirá siendo un elemento clave de nuestro conjunto de 
herramientas que requerirá una calibración continua en el marco de 
circunstancias que según como evolucionan las circunstancias”.
Guzmán
 señala que recientemente se ha dejado sin efecto ciertas regulaciones 
que limitaban la negociación de títulos en divisas. Y sostiene en el 
documento que “…a medida que las condiciones se normalicen, intentaremos
 flexibilizar las regulaciones sobre pagos a la importación para apoyar 
la recuperación económica”. Ahora bien. Ligado a esto, avanza en la idea
 de impulsar la “supervisión y aplicación de las medidas de control 
cambiario” mediante una mejor recopilación de datos y un mejor 
seguimiento de las operaciones. También promete al FMI una mejor 
coordinación entre los organismos pertinentes (BCRA, AFIP, Aduanas) para
 optimizar la detección de fraudes.
Sin embargo, va más allá cuando 
menciona “la introducción de la autorización de multas administrativas 
para hacer más eficiente el marco de sanciones y mejorar la oportunidad 
de aplicación de las medidas de control”.
Aquí anuda entonces la 
propuesta de modificación al régimen penal cambiario que, dice el 
documento, se presentará al Congreso a más tardar a fines de 2022. En 
esa línea, la intención del Gobierno es también “examinar la posibilidad
 de ampliar las facultades del BCRA para regular y supervisar un 
conjunto más amplio de transacciones que afectan a la balanza de pagos 
de Argentina”.
Por supuesto también el Gobierno abre una ventana de 
expectativa. Sostiene que se tendrá en cuenta el diseño de una “hoja de 
ruta estratégica” para el alivio gradual de los controles cambiarios 
“definiendo las condiciones necesarias para su implementación y sus 
objetivos”. Un detalle no menor es la mención de un “plan de trabajo”, 
que “se preparará en consulta con el personal del FMI, se basará en 
experiencias internacionales relevantes y al mismo tiempo tendrá en 
cuenta factores específicos de Argentina, incluido su perfil de deuda 
pública, cobertura de reservas y alto grado de dolarización”.
Cambios comprometidos
El
 Régimen Penal Cambiario es el que aplica sanciones de multa y prisión. 
La particularidad es que el BCRA actúa, hasta ahora, como un juez de 
instrucción. Aquí es donde el Gobierno quiere darle mayor poder a la 
entidad, para imponer control y castigo. Las infracciones a la normativa
 que rige el control de cambios son sancionadas por la Ley 19.359 que 
data del año 1971.
Siempre hablando en materia cambiaria, y desde el 
punto de vista de las personas y empresas, según los especialistas, la 
responsabilidad en este rubro es de tipo penal, es decir que la falta 
implica consecuencias con mayor rigor que una mera multa administrativa.
Tal
 como hoy está vigente, el incumplimiento del Régimen Penal Cambiario se
 presenta como un “delito” y, como tal, los imputados son sometidos a un
 tratamiento legal similar al que puede tener alguien que ha sido 
procesado por un delito contra la propiedad, como robo o hurto. Por 
ejemplo, durante el proceso de sustanciación del sumario penal 
cambiario, el Banco Central puede imponer medidas de porte, como 
prohibir la salida del país, trabar embargos, etc. De hecho, quienes son
 encontrados como organizadores y hasta aquellos que participan de 
alguna maniobra, depende el caso, pueden ser denunciados por asociación 
ilícita, una figura que ostenta una pena máxima de 10 años. Ligado a 
esto, muchas veces deriva en cargos por lavado de dinero, evasión 
tributaria o intermediación financiera no autorizada.
Como se dijo, 
el Régimen Penal Cambiario actual no solo sanciona a las personas 
humanas que hubieran cometido una infracción, sino también a la empresa.
 Las actividades que se sancionan pueden ir desde una negociación de 
cambio que se haga sin intervención una de institución autorizada, 
declaraciones falsas vinculadas con las operaciones de cambio, olvidos u
 omisiones a la hora de rectificar las declaraciones producidas (o 
efectuar los reajustes correspondientes), incluso operaciones que no se 
perfeccionen por la cantidad, moneda o incluso la cotización, en los 
plazos y condiciones establecidos. Los especialistas sostienen que la 
multa se hace efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la compañía
 y de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes o 
síndicos.
A menudo sucede que, ante una infracción formal, como la 
omisión de liquidar en el plazo previsto las divisas del cobro de una 
exportación, por más insignificante que sea el monto, deriva en un 
sumario cambiario sobre el apoderado de la empresa que firmó el boleto 
de cambio, el responsable del área de comercio exterior, el presidente 
de la sociedad, y en algunos casos, todos los miembros del directorio.

