LA CONFEDERACIÓN
de Radios y Medios de Comunicación de Argentina
Acta Constitutiva
Declaración de Principios y Fundacional
El condicionamiento que se proyecta en el colectivo de la masa poblacional por la hegemonía del discurso único, procedente de las corporaciones de los monopolios mediáticos, tiene una activa y perversa acción sistemática como ser: bloquear, sesgar, censurar o sabotear todo movimiento o intento tendiente a dar pluralidad en la información y sobre los factores que propongan conformar una comunicación de excelencia para la población en general en nuestro país. Esto tiene origen fundamentalmente, en la concentración de los medios de comunicación y su directriz de opinión editorial; como así también de la información manipulada que emana de los mismos monopolios mediáticos y sus alcances oligopólicos logrados. He aquí entonces cómo estos entes de la comunicación, instalan perversamente su propia “verdad” para incluso obstruir la versatilidad de nuestra cultura en sus términos más amplios. Si bien lo expuesto es un mal generalizado, incluso a nivel mundial, dado que los patrones mediáticos están atados a un sistema que sabemos se deteriora día a día a nivel global, implica una necesidad inmediata de ir canalizando a niveles organizativos este déficit. A ojos vista es una deuda pendiente con el pueblo argentino, el de dar pluralidad a la información y demás parámetros de desaciertos en lo comunicacional, para que al fin se pueda ejercer de una vez por todas una verdadera democracia y justicia social. Consideramos entonces, que ha llegado la hora de revertir esta situación y avanzar en las condiciones que permitan una verdadera democratización de los Medios de Comunicación en nuestra Patria. El pueblo tiene el derecho a estar informado por todas las voces y no únicamente por el mensaje establecido desde el establishmen multimedial. Los pequeños y medianos medios de comunicación PyMes y de Ongs de todo el país, unidos en Confederación Nacional y Federal, tras un arduo camino de encuentros y desencuentros creemos que en este momento histórico estamos finalmente en condiciones de aportar a la construcción del proyecto nacional y popular que Argentina necesita. Ante lo expuesto, nos encontramos frente a la necesidad ineludible de organizarnos para anteponernos a esa concentración mediática de un puñado de grupos económicos que sistemáticamente atentan en función de sus intereses de sector contra la libertad de expresión, elección, opinión y el derecho a la información del pueblo argentino. En este marco es que nace LA CONFEDERACIÓN DE RADIOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ARGENTINA ,LA.CO.RA.ME.CO Una entidad federativa que brindará todo el apoyo necesario a sus afiliadas acorde a lo establecido en su estatuto y respaldada por el marco legal pertinente. Por otro lado, el accionar de la LA.CO.RA.ME.CO se instalará en la dinámica de la necesidad insoslayable, por y para el accionar de una gestión de gobierno capaz de administrar al Estado nacional en los parámetros de un proyecto nacional, popular y de verdadero sentido de cambio. Sin olvidarnos tampoco de un específico acompañamiento tácito, que implica una acción política de Estado ante un escenario como el actual, es decir, de un bloque latinoamericanista que nos lleve sin lugar a dudas a todos juntos al plano del protagonismo en el ámbito mundial. A la vez, vemos como se pauperiza la vigencia de una legislación viciosa y obsecuente con los tiempos, que queda expuesta por obviedad de la misma persistencia inmoral; tanto por la presencia de un contenido fuera del contexto histórico como el de sostener en legislación pareceres injustos, en una sociedad ávida de una democracia menos mediocre, más formal y firme. Nos referimos concretamente al decreto Ley 22.285, promulgado por el gobierno de la última dictadura cívico-militar con la firma de Videla, Harguindegui y Martínez de Hoz. Es entonces que desde el gobierno nacional, en la coyuntura actual, se promueve el debate sobre una nueva Ley de Medios Audiovisuales, una Ley que legisle y reglamente el factor del servicio de los medios audiovisuales y que cerrará sin más al ciclo iniciado durante la dictadura cívico-militar. Ciclo que comenzó a fustigar con la tan mentada Ley 22.285 y luego continuó con el proceso de concentración y transnacionalización de los Medios de Comunicación. Nuestro esfuerzo por garantizar la multiplicidad de voces, se encuentra diariamente con una red tejida por la falta de ley y la falta de recursos económicos que garanticen que nuestro trabajo se pueda realizar en las condiciones técnicas y profesionales que requieren los Medios de Comunicación Social en el siglo XXl para informar fehacientemente. En ese camino ratificamos una vez más nuestro apoyo incondicional a los 21 Puntos por una nueva Ley de Radiodifusión y sumamos nuestro esfuerzo a la Coalición por una Comunicación Democrática que desde el año 2003 se ha convertido en el marco de unidad más grande desde el campo popular. Reclamamos que el gobierno nacional defina y envíe su proyecto al Parlamento Nacional, para que con los consensos necesarios, la comunicación en la Argentina deje de ser regida por un decreto-ley de la última dictadura cívico militar. Es por esto que decimos que todo habitante debe tener conciencia del derecho a la información de que es merecedor como ciudadano fortaleciéndose en los parámetros comunicacionales. En lo referido a este derecho, los intereses del capital no pueden prevalecer sobre los derechos universales del hombre; esto debe señalarse como factor de justicia social y también en el paradigma regente en el campo de los Derechos Humanos. Agregamos que el espacio es público, es de todos, la vertiente de información y comunicación debe pluralizarse como un servicio a la población y no como un negocio para unos pocos; factor básico para una verdadera LIBERTAD DE EXPRESIÓN, OPINION Y ELECCION y por nuestra grandeza cultural. La Confederación sumara a ella a todo medio o servicio de comunicación, sea este : radio, tv, satelital, periódico, periódico digital, pagina web,cable,circuito cerrado,triple play o cualquier servicio de comunicación existente o por existir que quiera ser parte de ella y acepte esta declaración.
Buenos Aires,11 de Febrero de 2008
ESTATUTO
TITULO I DENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL. ARTICULO 1º: Con la denominación de "CONFEDERACION DE RADIOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA" se constituye en la Ciudad de Corrientes, a los 5 días del mes de diciembre del año 2008, entidad sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en jurisdicción de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.- ARTÍCULO 2º: OBJETO: Esta Confederación tendrá como objeto agrupar a las asociaciones civiles y federaciones existentes que tengan como finalidad nuclear a todos los medios de comunicación existentes la República Argentina a) Agrupar a Asociaciones y Federaciones que representen a los medios de comunicación, ubicadas en el territorio de la República Argentina.- b) Propiciar la representación de sus asociados ante los poderes públicos internacionales, nacionales, provinciales y municipales así como ante sectores privados en defensa, preservación y promoción de sus intereses.- c) Representar a sus asociados en temas de su interés, ya sea en jurisdicción nacional, provincial o municipal. d) Asesorarlos en sus derechos constitucionales en lo que respecta a la libertad de expresión, distribución de la publicidad oficial y privada en los medios de comunicación social y representarlos en sus reclamos ante los entes estatales y privados.-e) Discutir, convalidar y realizar convenios con los entes recaudadores y entidades gremiales que regulan la actividad.-f) Asesorar a los poderes públicos y proponer medidas necesarias para el desarrollo de la radiodifusión en el territorio nacional, ya sea privada ,comunitaria o cooperativista.-g)Asesorar Jurídica,Tecnica y Contable a sus miembros.-h) Promover las acciones que permitan la capacitación permanente de sus asociados.-i)Participar como entidad representativa en todo tipo de reunión, congreso ,convención o seminario.-j)Establecer, coordinar y gestionar estrategias y alianzas para la defensa de la libre expresión y la promoción de la actividad en lo técnico, cultural y profesional en todo el territorio nacional. TITULO II CAPACIDAD- PATRIMONIO SOCIAL ARTICULO 3º: La confederación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones y para operar en cualquier institución bancaria o crediticia privada u oficial. ARTÍCULO 4º: El patrimonio se encuentra compuesto por : a) los bienes que posee en la actualidad y los adquiera en el futuro, b) las cuotas que abonen las entidades afiliadas, c) las donaciones, herencias, legados , publicidad y subvenciones, d) el producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.- TITULO III DE LA AFILIACION- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS.- ARTICULO 5º: Podrán ser socias de esta Confederación todas las Instituciones de la Provincia y de la República Argentina de carácter privado, con personería jurídica que se ocupen de agrupar medios de comunicación, cualquiera sea su tipo y especificación- Adherentes: Podrán ser adherentes toda institución, agrupación o medio de comunicación que no esté representada por una Asociación o Federación legalmente constituida Los socios adherentes NO tendrán ni voz ni voto y no podrán ser parte de la comisión directiva ARTICULO 6º: Para obtener la afiliación será necesario una solicitud por escrito donde conste el nombre de la institución, Número de Asociados, Nº de personería y autoridad que la otorgó, autoridades que la rigen.- En todos los casos la Comisión Directiva de la Confederación resolverá en forma definitiva por la admisión o no.- ARTICULO 7º: La desafiliación se da por renuncia escrita, por perdida de su respectiva personería jurídica, disolución, o por expulsión.- ARTICULO 8º: La entidad asociada que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificada en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la federación. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía de la asociada. ARTICULO 9º: Las entidades asociadas tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) abonar las cuotas sociales, b) cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva.- c) enviar representantes para participar con voz y voto en las asambleas y elegir y ser elegidos para integrar los órganos sociales. ARTICULO 10º: La comisión directiva podrá aplicar a los entidades asociadas las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión; las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados.- Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva.- ARTÍCULO 11º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de 15 días de ser notificado de la resolución de la comisión directiva el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre.- Sin perjuicio de interponer previa y/o conjuntamente con este el recurso de reconsideración por ante la Comisión Directiva.- TITULO IV: AUTORIDADES DE LA CONFEDERACION. ARTICULO 12º: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la confederación se constituyen por los siguientes órganos societarios: a) asamblea de asociadas, b) comisión directiva y c) comisión revisora de cuentas.- COMISION DIRECTIVA - COMISION REVISORA DE CUENTAS - ATRIBUCIONES Y DEBERES - DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ORGANOS SOCIALES. ARTICULO 13º: La comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la confederación. La misma estará compuesta por los siguientes miembros titulares: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, y tres vocales titulares.- El mandato de los mismos durará tres años.- Habrá además dos vocales suplentes, quienes durarán asimismo tres años en sus funciones.- Los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas podrán ser reelegidos indefinidamente.- ARTICULO 14º: La comisión revisora de cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con dos miembros titulares. Tendrá un suplente. El mandato de los mismos será de tres años.- ARTICULO 15º: Para formar parte de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas, titulares y suplentes, se requiere ser mayor de edad, ser socio activo de entidad confederada a la cual representa.- ARTICULO 16º: Los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas serán elegidos en la asamblea general por simple mayoría de votos.- ARTICULO 17º: El mandato de los miembros a que se refiere el art. anterior podrá ser revocado en la asamblea de asociadas en cualquier momento, y no le será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.- ARTICULO 18º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.- ARTICULO 19º: La comisión directiva se reunirá una vez por mes el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por medio de circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.- ARTÍCULO 20º: Son atribuciones y deberes de la comisión directiva las que se enuncian seguidamente: a) ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la más próxima asamblea que se celebre; b) dirigir la administración de la confederación; c) convocar a asamblea; d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados; f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocación de asambleas ordinarias; h) realizar los actos que especifican el art. 1.881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que ser necesaria la previa autorización por parte de una asamblea, y dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, a los efectos determinados el art. 3. 8. de la ley Nº 645/72, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.- ARTICULO 21º: Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la comisión revisora de cuentas cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE ARTICULO 22º: El presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación: a) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas; b) derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar; c) firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación; d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto; e) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto; f) velar por la buena marcha y administración de la confederación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y comisión directiva; g) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referéndum de la primera reunión de comisión directiva; h) ejercer la representación de la confederación.- DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO. ARTICULO 23º: El secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento vacancia transitoria o permanente, el prosecretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente; b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la confederación; c) citar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo a lo prescripto en los estatutos; d) llevar el libro de actas de asambleas y comisión directiva, y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.- DEL TESORERO Y PROTESORERO. ARTÍCULO 24º: El tesorero, y en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el protesorero, tiene los deberes y las atribuciones siguientes: a) asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las Asambleas.- b) llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la comisión directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la comisión directiva, previamente a ser sometidos a la asamblea general ordinaria; e) firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva; f) efectuar en una institución bancaria, a nombre de la confederación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisión directiva; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y al órgano de fiscalización, toda vez que lo exija. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES. ARTÍCULO 25º: Corresponde a los vocales titulares: a) asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes: a) entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en los estatutos; b) a su elección, concurrir a las sesiones de la comisión directiva, con derecho a voz, pero no así a voto; no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS. ARTICULO 26º: La comisión revisora de cuentas tiene las atribuciones y deberes que se detallan a continuación: a) examinar los libros y documentos de la confederación, por lo menos cada tres meses; b) asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente; c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la comisión directiva; f) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva; g) solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva; h) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.- El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración.- TITULO V DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 27º: La asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.- ARTÍCULO 28º: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 del mes.de diciembre de cada año, y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización; b) elegir, en su caso, los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas, titulares y suplentes; c) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.- ARTICULO 29º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten la comisión revisora de cuentas o el 20% de las entidades asociadas. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, a juicio de la Dirección de Personas Jurídicas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4. 5 de la Ley 645/72.- ARTICULO 30º: Las asambleas se convocarán por circulares que deberán remitirse al domicilio de las entidades asociadas, con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la asamblea. Con la misma anticipación requerida para las publicaciones, se deberá poner a disposición de las asociadas la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informes del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.- ARTICULO 31º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de delegados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de delegados. Será presidida por el presidente de la confederación, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate.- ARTICULO 32º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún delegado podrá tener más de un voto. Los miembros de la comisión directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. ARTICULO 33º: Al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formulará un padrón de las asociadas en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de las asociadas con 15 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días antes de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.- TITULO VII DISOLUCION SOCIAL. ARTICULO 34º: La asamblea no podrá resolver la disolución de la confederación mientras existan tres entidades afiliadas dispuestas a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión que la asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de bienes se destinará a una entidad civil, sin fines de lucro que se halle reconocida como persona jurídica, y por la AFIP y D.G.I. como exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal, y tenga su domicilio legal en el país, que será designada por la asamblea de disolución.-