Hoy, a través del decreto 1942/2014, publicado en el Boletín Oficial con
las firmas de la Presidenta y el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, el
gobierno nacional rechazó esas recusaciones y señaló que "conforme
surge de las constancias del expediente, los funcionarios recusados
niegan y rechazan las causales invocadas por las presentantes".
En
ese marco, añadió que las recusaciones "deben descartarse de plano ya
que resultan genéricas o se basan en la intervención en actuaciones
anteriores".
Asimismo, recordó que "el artículo 6° de la Ley Nº
19.549 expresamente prevé que: '...la intervención anterior del
funcionario o empleado en el expediente no se considerará causal de
recusación...'", y que "la intervención de los miembros del Directorio
recusados en estas actuaciones ha sido, en primer lugar, para declarar
la admisibilidad formal de la propuesta de adecuación a la Ley Nº26.522
presentada por quienes efectúan la recusación y que motivara el dictado
de la resolución Nº 193-AFSCA/14; salvo Rinesi que fue nombrado con
posterioridad".
"En ese momento, los presentantes no consideraron
que la actuación de los integrantes del Directorio estuviera 'teñida de
parcialidad'", agregó el decreto, y sostuvo que "en las actuaciones se
garantizó el derecho de defensa en juicio y el debido proceso a las
presentantes".
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dejó en
claro en el texto publicado hoy que "las expresiones de las que se
agravian las recusantes en relación al presidente del Directorio, no
acreditan la argüida enemistad", y "que no basta la mera mención de una
empresa o de uno de sus socios, para que dicha mención se convierta en
sí misma en causal de recusación".
En ese marco, sostuvo también
que "las manifestaciones reseñadas por las recusantes son declaraciones
en relación a hechos verificables, públicos y de ningún modo configuran
la causal de recusación esgrimida en los actuados".
Además,
aclaró que "la premisa aplicable a los jueces según la cual la
imparcialidad del juzgador refiere a la necesidad de que el caso sea
decidido por quien no es parte en el asunto que debe decidir, es decir,
por quien es completamente ajeno a la cuestión, no resulta aplicable al
caso de una recusación en sede administrativa; ya que sería imposible el
ejercicio del poder de policía por parte del Estado, quien no resulta
completamente ajeno a la cuestión en razón de que ejerce las funciones
que el Congreso le ha asignado como organismo de control de la
actividad, en defensa del interés público comprometido".
En su
argumentación, el Gobierno también indicó que "para que la recusación
sea procedente, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, tales
como, que la recusación individualice concretamente el o los
funcionarios recusados, con fundamentación y motivación suficiente (es
decir, debe ser causada), que se acompañe u ofrezca toda la prueba
pertinente y que la recusación no se constituya en un medio abusivo o en
una maniobra dilatoria para demorar o tergiversar indebidamente un
procedimiento".