El fallo, firmado días atrás pero conocido recién hoy, apeló a una
argumento procesal, como que el recurso no se trata de una sentencia
definitiva.
También desestimó el dictamen la Procuradora General
de la Nación, Alejandra Gils Carbó, favorable al recurso de la AFSCA
atento a que es al propio Estado al que se le impide “ejercer facultades
que le son propias como órgano de aplicación de la ley”.
En
2011, la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)
sancionó a la empresa de cable por no cumplir con el ordenamiento
establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y
las resoluciones 296/10 y 1225/10 de ese mismo organismo.
Cablevisión
pidió a la justicia que se declarara la inconstitucionalidad del
artículo 65 que ordena la grilla de canales, lo que fue rechazado tanto
en primera como en segunda instancia.
La empresa cableoperadora
amplió la demanda y pidió que se suspendieran las sanciones y el juez de
primera instancia determinó que se debía respetar lo ya decidido, pero
la Cámara Federal de Mar del Plata admitió la solicitud y dictó la
medida cautelar.
Según el tribunal, en el texto del artículo 65
de la Ley de Medios no se establecen sanciones a este tipo de
incumplimiento, al igual que la resolución 1225/10 que reglamenta la
LSCA.
Gils Carbó opinó que la Cámara no logró plantear
“fundamentos serios para sostener este aserto” porque sostuvo que “la
resolución AFSCA 296/10 era, en principio, legítima”.
Sin
embargo, los cuatro miembros de la Corte rechazaron el recurso y
confirmaron así la medida cautelar que vuelve a impedir la aplicación de
diferentes tramos de la Ley de Medios.