La Corte confirmó la decisión tomada por el Tribunal Superior de
Justicia de la provincia de Neuquén, ante la demanda promovida por las
hermanas del paciente.
Como consecuencia de un accidente
automovilístico, el paciente se encuentra postrado desde 1995, con una
grave secuela con destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en
los lóbulos temporales y occipitales.
Según constancias del
expediente, M.A.D. "desde hace 20 años no habla, no muestra respuestas
gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales o
visuales" y "carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad
para elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de
lenguaje alguno".
El paciente "necesita atención permanente para
satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda
conectada a su intestino delgado", indicó.
Para resolver la
cuestión, la Corte encomendó estudios a la Fundación Favaloro, los que
corroboraron el carácter "irreversible" e "incurable" del paciente.
Si
bien M.A.D. no había brindado ninguna instrucción formalizada por
escrito respecto qué conducta médica debía adoptarse en una situación
como la que se encuentra en la actualidad, la Corte ponderó los
testimonios de las hermanas del paciente, quienes manifestaron conocer
su voluntad.
Las parientes manifestaron, bajo declaración jurada,
que la voluntad de su hermano era suspender las medidas artificiales
que lo mantienen vivo.
En tal sentido "solicitaron la suspensión
de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde
hace dos décadas", consignó el fallo de la Corte.
"Es
indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido pleno, que sus
derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y
que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir
tanto de recibir las necesarias prestaciones como también cesar su
tratamiento médico", sostuvo la Corte.
"A ningún otro poder del
Estado, institución o persona distinta de M.A.D. le corresponde decidir
si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida", agregó.
El
máximo tribunal, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y
los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, aclaró que el
presente no es un caso de eutanasia.
"En los casos de la
eutanasia hay que actuar para interrumpir la vida, en el resulto por la
Corte hay 'abstención terapéutica'", explicaron las fuentes vinculadas
al máximo tribunal.
Las fuentes señalaron que el del M.A.D., con
sus características, es "un caso único" en la jurisprudencia nacional y
con un solo antecedente a nivel mundial, correspondiente al expediente
"Lambert vs. Francia".