Asimismo, la Defensoría exige el respeto irrestricto de los 166
artículos de la Ley, que se fundan en derechos garantizados por la
Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos a ella
incorporados. La norma en su totalidad ha sido redactada bajo estricto
cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos
humanos y así fue reconocido por los Relatores Especiales sobre Libertad
de Expresión del sistema de Naciones Unidas y de la Organización de los
Estados Americanos.
Diversas organizaciones de la sociedad
civil, como la Coalición por una Comunicación Democrática, la Red de
Carreras de Comunicación Social y Periodismo de Argentina (RECOM) y
Fopea; integrantes de los nuevos organismos creados por la LSCA, como la
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación
Audiovisual las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la
Digitalización y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual; así
como expertos en materia de derechos humanos y específicamente de
derecho humano a la comunicación; alertaron de manera unánime sobre el
retroceso democrático que significa la modificación por decreto
presidencial de una ley de construcción colectiva, impulsada por más de
treinta años, debatida en foros y audiencias públicas en todo el país,
respaldada por los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, y
reconocida, como ya dijimos, por Relatores para la Libertad de Expresión
de OEA y ONU.
Esa misma Ley prevé, en su inteligencia plural y
federal, con un profundo sentido de la democratización de las
comunicaciones y de la participación colectiva, mecanismos de
integración y remoción de Directorios, Consejos y Comisiones creados por
la misma ley, para concretar los objetivos propuestos en todo su
articulado. Resulta totalmente inadecuado el avasallamiento de la
temporalidad y modalidad propuestas por la LSCA, en la que el único
mecanismo previsto para evaluar el desempeño de los integrantes de esa
autoridad es el art. 14.
Es así como se gubernamentalizan
organismos que deben representar los intereses heterogéneos de quienes
viven en la Argentina y no de manera exclusiva los del Poder Ejecutivo
Nacional, como lo hace el decreto 236/15 al restringir una conformación
plural, con participación del Poder Legislativo, a un único
representante directo del Poder Ejecutivo, quien además tampoco fue
sometido a consulta ni proceso de evaluación social alguno; vulnerando,
además, la autarquía y descentralización consagradas por ley.
Distintos
organismos internacionales han celebrado tanto la aprobación de la LSCA
como específicamente la composición plural de la Autoridad de
Aplicación. En este sentido, la Relatora Especial para la Libertad de
Expresión de la CIDH, Catalina Botero, sostuvo en el Informe Anual 2009
que: “la reforma legislativa representa un importante avance respecto de
la situación preexistente en Argentina […] La Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual está conformada de manera plural y
diferenciada de la autoridad de aplicación actualmente vigente [en
referencia a la que establecía el decreto/ley de la dictadura cívico
militar]” (punto 11 y 13).
La remoción y reemplazo de las
autoridades del directorio por decreto vulnera en este sentido los
estándares internacionales que exigen que la autoridad de aplicación y
fiscalización sea un órgano “independiente y autónomo del poder político
y económico” (Informe Anual 2009). Recientemente en su informe temático
2014 el actual Relator interamericano, Edison Lanza, señaló que “la
autoridad de fiscalización y aplicación de radiodifusión debería ser un
órgano colegiado que asegure la pluralidad en su composición…”.
La
injerencia presidencial dispuesta por el decreto 236/15 va en desmedro
de uno de los puntos centrales del fallo de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación que declaró la plena constitucionalidad de la LSCA, en
2013. En ese fallo, el máximo Tribunal exhortó al Poder Ejecutivo a
respetar la “independencia” de la AFSCA.
Asimismo cabe remarcar
que por medio de este decreto, que no está sujeto al control del Poder
Legislativo, el Poder Ejecutivo ha ejercido facultades legislativas que
modifican sustancialmente la LSCA, entrometiéndose en competencias del
Congreso de la Nación, afectando la división de poderes y el sistema
republicano.
En tal sentido, el artículo 99, inciso 3, de la
Constitución Nacional establece como principio general que el Poder
Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad
absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo. Esta
prohibición fue específicamente establecida en la reforma constitucional
de 1994 con una clara intención de subsanar una omisión de la
Constitución histórica a fin de garantizar la forma republicana de
gobierno establecida en su artículo 1°.
Es por ello que esta
Defensoría del Público considera que la intervención es una decisión
autoritaria que de ningún modo contribuye al cumplimiento cabal de la
legislación vigente, ya que no respeta los mecanismos de integración de
los organismos, con participación de los representantes de las
provincias, de las diversas fuerzas políticas del país, y de los
múltiples sectores de la vida democrática, como las universidades, los
pueblos originarios, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad
civil en materia de derechos humanos, comunicación audiovisual
comunitaria y cultural. También resulta autoritaria porque no respeta la
garantía de debido proceso prevista en la LSCA para la remoción del
Directorio.
Por otra parte, es necesario no retroceder, sino
profundizar el nuevo paradigma consagrado en la LSCA, que el decreto
236/15 parece ignorar. La LSCA se asienta en la perspectiva de los
derechos humanos, en su comprensión cabal de que ya no existen
consumidores ni usuarios, sino audiencias, plenos sujetos de derecho,
que pueden dar y recibir información, buscarla y difundirla en igualdad
de condiciones, no ya de manera pasiva, sino activa. Por lo tanto,
tampoco resulta saludable la imposición de la ley Argentina Digital
sobre la LSCA, sino por el contrario, para esta Defensoría del Público
es imperiosa la necesidad de construir un diálogo permanente y armónico
entre ambos nuevos paradigmas.
Para finalizar, es necesario
recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en línea con los
estándares internacionales, ha señalado expresamente que "la concepción
según la cual los medios reducen su significación a meros objetos
económicos, sujetos a las reglas de la libertad de comercio, ha quedado
desplazada. Al afirmarse como bienes valiosos para la preservación de
identidades culturales diversas y como garantes del pluralismo queda
planteada la tensión entre la libertad comercial y la necesidad de
asegurar una libertad de expresión amplia, plural y diversa" (caso Grupo
Clarín, considerando 24 del voto del Doctor Petracci).