El ENaCom, entidad conformada por el inconstitucional DNU 247/16, dictó
la Resolución 1394, en la que, estableció el Reglamento General del
Servicio de Cable, en el dispone que dichos servicios “deberán
garantizar, conforme el principio de neutralidad de la red en cada Área
de Cobertura autorizada: a) La emisión sin codificar de las señales de
Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado; de todas las emisoras y
señales públicas del Estado Nacional y en todas aquellas en las que el
Estado Nacional tenga participación”. A lo que, a su vez, en el artículo
se agregó, dos incisos más, que debe subir y mantener en la grilla
además, a los canales de televisión abierta, como LV80 Canal 10 y los
canales de noticias nacionales, (art. 12).
En la causa
compareció, el viernes 29 de abril, Cablevisión S.A. y dijo, que “La
Resolución 1394 dictada por la ENaCOM en modo alguno avala la postura
asumida por la contraria en estas actuaciones y menos aún convalida las
sentencias dictadas en autos, debiendo, tal como fuera solicitado,
decretarse abstracta la presente causa en tanto, como consecuencia del
Decreto 267, no existe obligación alguna de incorporar a la señal de la
actora en la grilla de Cablevisión”. Y agregó, que la propia Resolución
1394 no prevé la obligación de los licenciatarios de incorporar las
señales universitarias como CBA24N, “la señal CBA24N es una señal
universitaria y no una señal de noticias nacionales… En tal sentido, el
ENACOM no ha indicado que la señal de la actora sea de incorporación
obligatoria para Cablevisión” y a su vez, dijo que no cabe subir la
señal a la grilla digital, como lo dispuso la justicia.
Respecto
de lo manifestado por Cablevisión, Miguel Rodríguez Villafañe sostuvo,
que “la actitud de Cablevisión, empresa del Grupo Clarín, deja en claro
que, en la medida que no le sirvan a sus intereses, no está dispuesta a
cumplir ni la ley 26522, ni las sentencias judiciales, y ahora, ni las
decisiones de entes creados por el inconstitucional DNU 267 del
presidente Mauricio Macri. En este caso, se olvida la empresa cablera,
que la Resolución 1394 establece, que debe subir a la grilla las señales
públicas, en las que el Estado Nacional tenga participación y en el
caso de los SRT, es una S. A., en la que el capital es de la Nación, que
aportó a través de la Universidad Nacional de Córdoba que es un ente
público nacional y además, los SRT tiene asignaciones de partidas
contempladas en el presupuesto de la Nación, (figura en el punto
denominado Jurisdicción 91 del presupuesto) y como si fuera poco,
además, CBA24N es un canal de noticias nacional, todo lo que contemplan
dos de los incisos del art. 12 de la Resolución. Y, por supuesto, de
acuerdo a la Resolución referida, tampoco puede Cablevisión bajar de la
grilla a LV80 Canal 10, el canal abierto de la Universidad Nacional de
Córdoba, por ser un canal local de televisión abierta. Ahora la Justicia
debe resolver la cuestión e indudablemente tiene que rechazar la
postura de Cablevisión”.