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Cablevisión ahora, no quiere cumplir lo dispuesto por el ENaCOM.

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En representación de los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT), el abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, presentó la Resolución 1394 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCOM), en la causa del amparo interpuesto, con motivo que Cablevisión S. A., se resistía a cumplir, la obligación de incluir, debidamente, en la grilla del cable al canal universitario de noticia CBA24N, como lo manda la Ley 26522 de Servicios de la Comunicación Audiovisual y las diversas sentencias adoptadas por la Justicia Federal. Manifestó el abogado de los SRT, “que ahora Cablevisión no puede dilatar más, el deber mantener señal en la grilla analógica y subirla a la grilla digital, adecuadamente, como manda la ley 26.522, las sentencias judiciales y ahora también lo dispone la resolución del ENaCom”.

El ENaCom, entidad conformada por el inconstitucional DNU 247/16, dictó la Resolución 1394, en la que, estableció el Reglamento General del Servicio de Cable, en el dispone que dichos servicios “deberán garantizar, conforme el principio de neutralidad de la red en cada Área de Cobertura autorizada: a) La emisión sin codificar de las señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado; de todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y en todas aquellas en las que el Estado Nacional tenga participación”. A lo que, a su vez, en el artículo se agregó, dos incisos más, que debe subir y mantener en la grilla además, a los canales de televisión abierta, como LV80 Canal 10 y los canales de noticias nacionales, (art. 12).

En la causa compareció, el viernes 29 de abril, Cablevisión S.A. y dijo, que “La Resolución 1394 dictada por la ENaCOM en modo alguno avala la postura asumida por la contraria en estas actuaciones y menos aún convalida las sentencias dictadas en autos, debiendo, tal como fuera solicitado, decretarse abstracta la presente causa en tanto, como consecuencia del Decreto 267, no existe obligación alguna de incorporar a la señal de la actora en la grilla de Cablevisión”. Y agregó, que la propia Resolución 1394 no prevé la obligación de los licenciatarios de incorporar las señales universitarias como CBA24N, “la señal CBA24N es una señal universitaria y no una señal de noticias nacionales… En tal sentido, el ENACOM no ha indicado que la señal de la actora sea de incorporación obligatoria para Cablevisión” y a su vez, dijo que no cabe subir la señal a la grilla digital, como lo dispuso la justicia.

Respecto de lo manifestado por Cablevisión, Miguel Rodríguez Villafañe sostuvo, que “la actitud de Cablevisión, empresa del Grupo Clarín, deja en claro que, en la medida que no le sirvan a sus intereses, no está dispuesta a cumplir ni la ley 26522, ni las sentencias judiciales, y ahora, ni las decisiones de entes creados por el inconstitucional DNU 267 del presidente Mauricio Macri. En este caso, se olvida la empresa cablera, que la Resolución 1394 establece, que debe subir a la grilla las señales públicas, en las que el Estado Nacional tenga participación y en el caso de los SRT, es una S. A., en la que el capital es de la Nación, que aportó a través de la Universidad Nacional de Córdoba que es un ente público nacional y además, los SRT tiene asignaciones de partidas contempladas en el presupuesto de la Nación, (figura en el punto denominado Jurisdicción 91 del presupuesto) y como si fuera poco, además, CBA24N es un canal de noticias nacional, todo lo que contemplan dos de los incisos del art. 12 de la Resolución. Y, por supuesto, de acuerdo a la Resolución referida, tampoco puede Cablevisión bajar de la grilla a LV80 Canal 10, el canal abierto de la Universidad Nacional de Córdoba, por ser un canal local de televisión abierta. Ahora la Justicia debe resolver la cuestión e indudablemente tiene que rechazar la postura de Cablevisión”. 

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03/05/2016 (3467)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en Whatsapp



 


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