Articulo 1. Publicidad oficial. Se considera publicidad oficial a toda
forma de comunicación, anuncio o campaña institucional, de carácter
oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de
cualquier medio de comunicación, por los organismos enumerados en el
artículo 8º de la ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus
empresas vinculadas, para difundir acciones o informaciones de interés
público.
Artículo 2°.- Las actividades señaladas en el artículo
precedente lo son a modo indicativo y no en forma excluyente, debiendo
incluirse las ya desarrolladas y las que se desarrollen en el futuro por
el avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TICs), para mejorar la comunicación del Sector Público Nacional con los
habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la
gestión e incrementar la transparencia.
Artículo 3°.-Podrán ser
destinatarios de la pauta oficial, solamente aquellos medio y/o
productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios
publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos
en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).
Artículo
4°.- La partidas presupuestarias destinadas a la publicidad oficial se
distribuirán por campañas. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA,
planificará las mismas mediante un Plan Anual de Publicidad Oficial que
especificará su temática y duración.
Artículo 5°.– Plan anual de
publicidad oficial. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA debe
desarrollar un Plan Anual de Publicidad Oficial que enunciecada campaña
de comunicación de los organismos comprendidos en la presente Resolución
para el año siguiente. Dicho Plan reflejará, además de las iniciativas
propias de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, y las de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, así como las de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
todas aquellas solicitadas por los diversos organismos del Estado
Nacional centralizados o descentralizados, que hayan cumplido con la
obligación impuesta en la Resolución 2/13 de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA.
Artículo 6°.– En el plan anual de
publicidad oficial deben especificarse los siguientes datos, por cada
una de las campañas de publicidad oficial:
a) El objetivo, descripción y fundamento que justifique la campaña;
b) Organismos y entidades solicitantes y afectadas;
c) Destinatarios de los mensajes;
d) Costo estimado de diseño y producción;
e) Presupuesto estimado de difusión;
f) Oportunidad y período de ejecución en cada caso;
g)
Características que deben reunir los medios de comunicación, para que
la campaña de publicidad oficial alcance los objetivos propuestos de
acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Artículo 7°.-
Reserva ante emergencias. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
destinará el diez por ciento (10%) del presupuesto total previsto para
publicidad oficial, para llevar a cabo las campaña no previstas en el
Plan Anual de Publicidad Oficial.
Estas campañas de emergencia
sólo podrán ser motivadas por la presencia de una catástrofe natural,
amenazas a la salud pública, seguridad o ambiente, y alteraciones al
orden social o al normal funcionamiento de los servicios públicos en
alguna zona del país.
En el caso de que no haya sido necesario
llevar a cabo campañas de emergencia durante el año calendario, dicha
reserva podrá ejecutarse para fines ordinarios en cualquier momento del
cuatro trimestre de dicho año, debiendo informar sobre tal situación y
el modo de utilización de dichos fondos, del mismo modo que se indica en
la presente Resolución.
Artículo 8°.- Criterios Objetivos. Las
partidas de publicidad oficial se asignarán a las distintas
publicaciones y/o medio por campaña y utilizando los siguientes
criterios objetivos :
Alcance del medio
En función de su
circulación o audiencia, para cuya determinación se tendrán en cuenta
los indicadores de referencia en cada mercado y los registros que el
proveedor certifique mediante declaración jurada.
Pertinencia del mensaje
En función de la especialización del medio o plataforma y en relación a la audiencia o público objetivo del mensaje.
Zona geográfica
En
función que los mismos posean una comprobable cobertura de una
determinada zona o región geográfica en la cual se encuentre
circunscripta la audiencia o público objetivo del mensaje.
Fomento del federalismo y la pluralidad de voces
En
función que los medios o plataformas sean gestionados por
organizaciones sociales sin fines de lucro que acrediten debidamente su
fin social, que emitan en lenguas de pueblos originarios y/o que emitan
en las categorías de baja potencia según las definiciones técnicas que
establece el Ente Nacional de Comunicaciones.
Artículo 9°.- En
cada una de las campañas de publicidad oficial deberán ser contemplados
la totalidad de los criterios enunciados. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA establecerá en cada caso el orden de prioridad de estos
criterios. En ningún caso alguno de los criterios podrá superar el 60%
de la ponderación total para cada campaña.
Artículo 10°.- Créase
en el ámbito de la Delegación Legal de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Registro Nacional de
Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).
Artículo 11°.- El Registro creado en el artículo precedente deberá consignar como mínimo los siguientes datos:
a. Identificación del medio y de sus propietarios o miembros societarios.
b. Licencia, autorización o habilitación para aquellos medios alcanzados por la Ley N° 26.522 y/o la Ley N° 27.078
c. Ámbito geográfico de cobertura de cada uno de los medios de comunicación.
d. Domicilio legal constituido.
e. Cuadro tarifario actualizado.
f. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y previsionales.
g.
Acreditación del tiempo de permanencia en la actividad. En el caso de
los medios que difunden sus contenidos por internet, esa antigüedad no
podrá ser menor a un año, para poder registrarse.
h. Información
sobre si se cuenta con algún código de ética periodística o manual de
buenas prácticas, o si se ha adherido a algún protocolo voluntario,
relativos a la no discriminación, protección de la infancia y la niñez,
y/o tratamiento de noticias relativas a la violencia de género, tanto a
nivel nacional o internacional.
Artículo 12°.- La SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA deberá difundir dos veces al año la información
relativa a la distribución de publicidad oficial, consignando quienes
resultaron destinatarios de la pauta en relación a la totalidad de los
postulantes.
Artículo 13°.- Quedan excluidos de las campañas de publicidad oficial:
a)
Cualquier mensaje o anuncio que afecte los derechos consagrados por los
tratados y declaraciones en materia de derechos humanos y sociales
incorporados en la Constitución Nacional;
b) Cualquier mensaje que promueva intereses particulares de funcionarios de gobierno o de cualquier partido político;
c)
Cualquier mensaje o anuncio que, en forma directa o indirecta, haga
referencia a la campaña electoral del partido o los partidos políticos
que participan en los gobiernos, sean estos de nivel Nacional,
Provincial o Municipal, tomando como referencia el cronograma electoral y
los candidatos que se registren ante la autoridad electoral;
d)
La utilización de la publicidad oficial para promover campañas de
desprestigio a personas, instituciones u organizaciones de la sociedad
civil;
e) La promoción o difusión que favorezca, por acción u
omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, la
discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo,
género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado
de instrucción o caracteres físicos;
f) La incitación, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico;
g)
Manifestaciones que menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas
públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder
público en el ejercicio de sus competencias;
h) La información engañosa, subliminal y/o encubierta;
i)
Incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento
identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones
políticas, salvo que se trate de divulgación de acontecimientos
históricos con fines culturales.
Artículo 14°.- Quedan excluidos
de los alcances de la presente resolución los avisos legales cuya
publicación sea ordenada por disposición legal o autoridad judicial
competente y la publicación de normas en el Boletín Oficial.
Artículo 15°.-La presente Resolución comenzará a regir a los 60 de su publicación en el Boletín Oficial.