Macri impone el cepo a las empresas para la compra de dólares
DNU faculta al Banco Central a regular la compra venta de dólares y el giro de divisas al exterior, hasta el 31 de diciembre. El gobierno publicó este domingo un DNU que busca contener la escalada del dólar con una serie de medidas restrictivas de la libertad cambiaria. En los hechos impone un cepo para la compra de divisas a las empresas y limita las transferencias al exterior. En sus argumentos el decreto sostiene que "ante los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados, de publico conocimiento, y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, es necesario adoptar medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía".
La norma busca dejar al margen de las medidas a las personas
individuales, se supone para evitar que crezca el pánico o malhumor
entre la población. "Es necesario establecer ciertas reglas
extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de
bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso
al mercado de cambios, previendo que el Banco Central de la República
Argentina dicte la reglamentación correspondiente, en la cual se deberá
distinguir la situación de las personas humanas de la de las personas
jurídicas", sostiene el decreto.
El rumor entre banqueros es que el
Central incluso podría limitar a USD 10.000 diarios la compra de dólares
para personas físicas, pero desde el Gobierno no confirmaron esta
versión, que de todas maneras no está explicitada en el decreto
difundido.
El decreto deja un amplio margen de acción al Banco
Central para que administre estas medidas. En sus dos primeros artículos
el DNU que firmó Macri junto a todo su gabinete, sostiene:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor
de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en
divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y
plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO
2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto
en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al
mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales
preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán
autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las
condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la
situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.