Telam Investiga consultó a Ricardo Nissen, experto comercialista, quien
es profesor titular, por concurso, de Derecho Comercial en la Facultad
de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y profesor titular a cargo
del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Popular de las
Madres de Plaza de Mayo.
Nissen fue Inspector General de Justicia desde agosto de 2003 a octubre de 2005.
-¿Conoce lo ocurrido con la Asociación para la Defensa de la
competencia, una ONG que obtuvo un fallo a favor de Fibertel? -Sí, estoy
totalmente al tanto y muy preocupado por que se usa una figura jurídica
destinada a fines lícitos y socialmente necesarios para consumar un
fraude procesal, esto es, en el caso, armando y estructurando un
conflicto judicial, con datos totalmente falsos y tergiversando los
hechos a su conveniencia, para inducir al tribunal interviniente a
dictar una sentencia favorable a los intereses de quien ha actuado de
esa manera, para luego exhibir esa sentencia ante todo el mundo.
-En este caso, ¿el fraude es imputable a la ONG o también a los abogados
que la integran y que tienen o han tenido como clientes al grupo Clarín
y a Cablevisión? -En realidad, que el fraude se impute a la ONG es
irrelevante, porque esa asociación civil ha nacido y ha actuado a los
únicos fines de favorecer a un determinado grupo empresario, asesorado
por quienes son los integrantes de la referida entidad.
De manera tal que el fraude hay que imputarlo a quienes hicieron posible
esa actuación, esto es, a los abogados que se escondieron detrás de la
pantalla de una ONG y al referido grupo empresario, que por supuesto no
podía desconocer esa manera de proceder por quienes son sus abogados y
participó, con su consentimiento, en una maniobra simulada y
fraudulenta, en claro encuadramiento en la figura del abuso del derecho
(arts. 43 de la Constitución Nacional; arts. 30 y siguientes del Código
Civil y art. 54, último párrafo, de la ley 19.550).
-¿Les cabe a los beneficiarios de la resolución adoptada por los jueces
Recondo y Medina, es decir al grupo Clarín y a Cablevisión, alguna
corresponsabilidad en el fraude que usted denuncia? La respuesta está
dada en la contestación anterior. La aplicación de la figura de la
inoponibilidad de la personalidad jurídica de esa ONG (figura prevista
en la ley 19.550 de sociedades comerciales, aunque aplicable a todos los
contratos asociativos, con personalidad jurídica diferenciada entre la
entidad y sus integrantes) permitirá imputar directamente la actuación
de esa ONG a los verdaderos responsables, esto es, al grupo Clarín, que a
través de un artilugio jurídico descalificable, obtuvo una sentencia
favorable a sus propios intereses, disfrazándose de tercero perjudicado
por una medida gubernamental.(Télam)
(*) Material realizado por el equipo de investigación periodística de la agencia Télam.