La Resolución 938/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, explica que
la iniciativa se extenderá por al menos dos meses, aunque la inscripción
será mensual. Al mismo tiempo, las empresas a las que alcanzará “se
determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores
postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los
mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el
presupuesto asignado al Programa”. Según informaron desde Casa Rosada,
para acceder al beneficio, las empresas tienen que postularse primero a
través del servicio ATP que está disponible en la web de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y posteriormente,
tendrán que presentar la información solicitada por ese programa:
“nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y
clave bancaria uniforme (CBU), además del Balance del Ejercicio 2019
certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas”.
Según
se lee en la normativa, se darán criterios de preselección y selección
para acceder al beneficio, entre los que se incluyen que la actividad
del empleador debe regirse dentro de las “no críticas” ya incluidas en
el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP). Al mismo tiempo, se debe registrar una variación interanual de la
facturación negativa.