La medida fue dispuesta por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, por
decisión administrativa 44 y publicada hoy en el Boletín Oficial.
Mantiene la prohibición de los vuelos hacias y desde Gran Bretaña debido
a la nueva cepa de Covid-19. En tanto, sostiene la reducción de los
vuelos proveniente de Estados Unidos, Europa y Brasil.
La restricción
indica que la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de
Salud "coordinarán las acciones necesarias para determinar los
cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que
ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través
de vuelos provenientes de Estados Unidos, México, Europa y Brasil,
manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los 3
primeros destinos en un 30% y a Brasil en un 50%".
La resolución
aclara que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) podrá
"ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes de reducción, previa
intervención de la autoridad sanitaria nacional".
Condiciones de ingreso y salida
"La
salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de
las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de
Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y
económicas derivadas de la misma", señala la resolución.
En ese sentido, la medida precisa que una serie de condiciones:
La imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19.
La necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento.
Declarar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros".
Dar
cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria
nacional y someterse al control de las autoridades provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.
De acuerdo el
documento publicado en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud, de
acuerdo a la situación epidemiológica existente en el país de origen o
destino, podrá pautar obligaciones a los operadores de transporte,
transportistas y tripulantes, incluyendo establecer su testeo para
determinar que no sufren de COVID-19, previo al ingreso al país, u otras
que estime pertinentes.
Además, la resolución "recomienda a los
nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los
mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en
riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al
exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades
esenciales".
Pasos fronterizos y extensión de las medidas
En
tanto, la medida establece además que la Dirección Nacional de
Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, "determinará y
habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el
ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en
el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de
ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del
territorio nacional y la individualización de los supuestos de
excepción".
La resolución aclara que las "medidas y restricciones
dispuestas o que se dispongan por la presente decisión administrativa y
por las restantes autoridades en el marco de sus competencias en el
marco de la normativa de emergencia sanitaria, podrán ser revisadas
periódicamente por las instancias competentes enunciadas en cada caso,
de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia
posible al tránsito internacional".