A través de la Resolución 190/2021, publicada en el Boletín Oficial, la
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo
reseñó que los inspectores que realicen los controles deberán utilizar
cintas métricas aprobadas por el Área de Metrología Legal de la
Secretaría de Comercio y estipula que la comunicación de todo lo
concerniente a la ley será por vía remota mediante el Sistema TAD.
Además,
la resolución establece que los productos deben estar agrupados en las
góndolas de conformidad con las 65 categorías previamente fijadas por la
Secretaría de Comercio Interior en la Resolución 110/21 Anexo II. Esto
permitirá, por un lado, que el/la consumidor/a pueda comparar fácilmente
los productos, y por el otro, facilitará las inspecciones y así
controlar el cumplimiento de la ley.
Por otra parte, se establece
que las cadenas de supermercados alcanzadas deberán remitir dentro de
los próximos 30 días hábiles una declaración jurada que contenga el
plano con la disposición de los productos, la indicación de todos los
bienes que están dados de alta para la venta agrupados por categoría y
con indicación de su empresa proveedora. En caso de no contar al menos
con cinco oferentes distintos por cada categoría, deberán informar el
porqué.
Respecto a los inspectores, deberán acreditarse y
presentarse en los locales de venta durante el horario de atención al
público y el responsable del establecimiento deberá facilitarles el
acceso a todas las áreas de exhibición que existan para controlar el
cumplimiento de la ley.
La Ley de Góndolas tiene como objetivo
brindar a las y los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas
de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las micro y
pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura
familiar.
Establece que se deberá contar con al menos cinco
proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno
supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por cada
categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas
para micro y pequeñas empresas; que por cada categoría exista al menos
un 5% de espacio de exhibición en góndolas para empresas de agricultura
familiar/campesina/indígena y sectores de la economía popular; los
productos de menor precio de cada categoría deberán exhibirse a una
altura media para una rápida identificación por las/los consumidores; y
en los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado la
mitad del espacio de exhibición para la venta tiene que destinarse a
micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.
Inicialmente
la Secretaría de Comercio Interior realizará un monitoreo de la
implementación de la norma, formulando las advertencias correspondientes
a las cadenas de supermercados obligadas y luego, si la situación lo
amerita, se podrán aplicar sanciones.