Desde ya que el imputado tendrá que designar un abogado --lo que tiene
un costo--, hay casos en que se le dicta la medida de prohibición de
salida del país, a veces un embargo de unos 200.000 pesos y por lo
general la sanción es una multa y/o una probation. Pero todo es
variable. Hay jueces que imponen multa de 3.000 pesos, otros de 9.000,
50.000, 70.000 y algunos que optan por obligar al acusado a ir a ayudar a
un comedor comunitario varias veces por mes. También hay fiscales que
no pactaron ninguna sanción argumentando que no hubo dolo y tampoco
faltan, por supuesto en Comodoro Py, los fiscales que sostienen el
discurso de las libertades individuales de Juntos por el Cambio.
La
titular de Migraciones, Florencia Carignano, reveló este lunes que un
estudio realizado por su área demostró que el 38 por ciento de los que
regresaron al país no cumplieron con la cuarentena obligatoria. Hoy en
día sólo están abiertos los aeropuertos de Ezeiza, San Fernando y
Aeroparque, de manera que los que vienen de viaje deben exhibir un PCR
negativo antes de subir al avión y al llegar se les hace un test rápido
de antígenos. Si este test da positivo, se los envía a un hotel donde
deben cumplir la cuarentena hasta que un hisopado dé resultado negativo.
Si el test rápido da negativo pueden irse a su casa, pero deben cumplir
con la cuarentena de una semana, porque pueden -de hecho ocurre- tener
síntomas a los dos o tres días. Lo que ocurrió es que Migraciones
dispuso de funcionarios para hacer una inspección a los domicilios, en
ocho provincias, de los que llegaron del exterior. Esa inspección dio
como resultado que el 38 por ciento no estaba en esos domicilios. Este
martes, la Dirección de Migraciones, por orden del Ministerio del
Interior, que conduce Eduardo Wado De Pedro, se presentó en las
distintas jurisdicciones y denunció a las 287 personas que no encontró
en sus hogares.
Les imputó la violación de los artículos 205 y 239
del Código Penal. El primero de los artículos es por “violar las medidas
adoptadas por la autoridad competente para impedir la propagación y la
introducción de una epidemia”.
La pena prevista es de seis meses a
dos años de prisión. El segundo artículo, el 239, es para quien
desobedece a un funcionario que dicta órdenes legítimas comete delito
más leve, prevé penas de 15 días a un año de prisión. En ambos casos, al
ser penas bajas, son de ejecución condicional.