El nuevo proyecto, que transita la vía del Senado, lleva la firma de
Martín Lousteau y se basa, también, en un aporte mensual del empleador
para crear un "fondo nacional de cese laboral", del cual el trabajador
al momento del cese de la relación laboral cobrará un seguro equivalente
a un sueldo por año trabajado. Desconocería así el derecho a todos los
adicionales, los establecidos por la ley de contrato de trabajo o por
convenios de actividad. Por otra parte, el proyecto de Lousteau --a
diferencia del anterior, en Diputados-- tiene alcance sobre el total de
los trabajadores en relación de dependencia, para los nuevos contratos y
los vigentes. Segùn sus promotores, "mejora" el que anunció Rodríguez
Larreta la semana pasada. El nuevo proyecto de creación del Fondo
Nacional de Cese Laboral ingresó al Senado el día 2 de septiembre. El
día 6 fue girado a las comisiones de Trabajo y de Presupuesto. El 10 de
septiembre sumó su firma al proyecto la senadora Guadalupe Tagliaferri.
El
proyecto propone la creación del Fondo Nacional de Cese Laboral, "en el
ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social o la que en
un futuro la reemplace, con el objeto de reemplazar paulatinamente
todas las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo
previstas por el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y
sus modificaciones".
En su artículo tercero, el proyecto le adjudica
un supuesto "carácter solidario" al Fondo, pero curiosamente resultaría
solidario del empleador con el propio empleador. "El Fondo será de
carácter solidario, en el cual la parte empleadora hará un aporte
mensual por cada trabajador o trabajadora con el fin de garantizar las
sumas de dinero que deberán percibir en ocasión del cese de su relación
laboral, reemplazando a la parte empleadora en su obligación", dice su
texto.
El Fondo de Cese Laboral "se integrará por un aporte mensual
obligatorio por cada trabajador o trabajadora a cargo de la parte
empleadora, el cual se realizará desde el momento en el que se da inicio
a la relación laboral", señala el artículo 4º. En el 5°, se define que
el aporte obligatorio "no podrá exceder del 12% de la remuneración
mensual bruta durante el primer año y del 8% para los años
subsiguientes". Pero dichos porcentajes serán los valores máximos, ya
que "el monto del aporte obligatorio mensual y su fecha de pago será
establecido por la autoridad de aplicación en base a parámetros
objetivos y públicos". Estos parámetros se definirñan tomando en
cuenta:a) la rotación en el sector, b) el tamaño y rotación de la parte
empleadora, c) la cantidad de trabajadores y trabajadoras.
El Título
III del proyecto contiene las disposiciones con respecto a la Extinción
de la relación laboral, capítulo que probablemente centre las mayores
objeciones en materia de constitucionalidad, en tanto barre con derechos
adquiridos y reconocidos al trabajador en relación de dependencia, por
este nuevo cuerpo legal propuesto por Lousteau.
En el artículo 16,
define que "cuando cese la relación laboral, el Fondo Nacional de Cese
Laboral le abonará al trabajador o trabajadora una suma equivalente a UN
(1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3)
meses".
El artículo 26 contempla además la posibilidad de "rescisión
de la relación laboral por parte del empleador o empleadora durante
períodos de licencia inculpable" (por ejemplo, por accidente o
enfermedad), estableciendo que en dicho caso el empleador "deberá abonar
al trabajador o a la trabajadora, las remuneraciones y hacer efectivos
los aportes con destino al Fondo Nacional de Cese Laboral,
correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de
dichos períodos".
Finalmente, dispone que la ley "será aplicable a
todas las relaciones laborales surgidas a partir de la entrada en
vigencia de esta ley, con excepción de las reguladas por la Ley 22.250".
Pero inmediatamente (artículo siguiente) indica que "en las relaciones
laborales iniciadas con anterioridad a la presente ley, la parte
empleadora podrá voluntariamente aportar al Fondo Nacional de Cese
Laboral el monto retroactivo correspondiente y en la modalidad que
determine la reglamentación, a fin de que se cubra oportunamente al
trabajador o trabajadora el cese laboral desde el inicio de la relación
laboral", con lo cual los incorpora ipso facto al nuevo régimen.