"Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, de Servicios de Telefonía Fija, de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital que posean hasta 100 mil accesos totales; a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje que no podrá ser superior a 9,8%, tomando como referencia sus precios vigentes", según el texto oficial. El Enacom dispuso también que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las licenciatarias, y que supere los valores expresamente autorizados "deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".