Las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su
operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma
automática y permanente sobre acreditaciones mensuales, extracciones
mensuales, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con
tarjetas. La última actualización se había realizado en 2018. La
normativa de la autoridad tributaria que se publicará este jueves en el
Boletín Oficial incrementa de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir
del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta
de crédito. Asimismo, la Resolución General 5138/2022 lleva de $30.000 a
$90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales,
extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo
fijo.
La normativa también introduce mejoras en relación con la
información que reportan los bancos sobre los movimientos de las cuentas
especiales creadas para la repatriación de activos en el exterior
vinculadas al Aporte Solidario y Extraordinario así como las previstas
por el Programa de Normalización de la Ley de Incentivo a la
Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.