Gobierno y FMI buscarán modificar la ley penal cambiaria y darle más poder al BCRA. La Casa Rosada (y el FMI) quieren que el BCRA regule y supervise un conjunto más amplio de transacciones que afectan la balanza de pagos. Gobierno y FMI buscarán modificar la ley penal cambiaria y darle más poder al BCRA. Por Julián Guarino
El Gobierno trabaja en una propuesta para modificar el régimen penal cambiario. Para ello le dará más poder de control y sanción al Banco Central (BCRA), en coordinación con AFIP y Aduana.
La Casa Rosada (y el FMI) quieren que el BCRA regule y supervise un
conjunto más amplio de transacciones que afectan la balanza de pagos. La
finalidad pareciera ser tener mayor poder de policía para detectar y
castigar todo tipo de maniobra irregular tendiente a defraudar al Estado
mediante el aprovechamiento de las divisas a un tipo de cambio
ventajoso. Los primeros apuntes, la intención de avanzar en este
sentido, ha quedado de manifiesto en las conversaciones con el FMI. Esos
diálogos -hoy devenidos parte de un rosario de propuestas y compromisos
asumidos con el organismo- tendrán su rúbrica en las próximas semanas.
El argumento central para incorporar en su derrotero esta modificación
tiene su raíz en una ecuación que recorre transversal todas las
conversaciones entre el ministro Guzmán y la negociadora Julie Kozack:
la Casa Rosada ha conformado en su propuesta una arquitectura futura de
menores gastos y mayores ingresos. Esos mayores ingresos implicarían
también un mejor control de las divisas y su utilización, tanto a nivel
impositivo como también cambiario. La intención del Gobierno es avanzar
en esta modificación hacia fines de este año, previo trabajo mancomunado
con el FMI. Según se desprende del documento que se trabaja para ser
enviado al Congreso, pretende “mejorar la efectividad y equidad” del
régimen de administración de flujos de capital, es decir el ingreso y la
salida de dólares financieros del país. Con respecto a esto, señala que
la administración de la cuenta capital -de la cual deriva el cepo
cambiario, pero también las distintas ventanillas del tipo de cambio
financiero- “seguirá siendo un elemento clave de nuestro conjunto de
herramientas que requerirá una calibración continua en el marco de
circunstancias que según como evolucionan las circunstancias”.
Guzmán
señala que recientemente se ha dejado sin efecto ciertas regulaciones
que limitaban la negociación de títulos en divisas. Y sostiene en el
documento que “…a medida que las condiciones se normalicen, intentaremos
flexibilizar las regulaciones sobre pagos a la importación para apoyar
la recuperación económica”. Ahora bien. Ligado a esto, avanza en la idea
de impulsar la “supervisión y aplicación de las medidas de control
cambiario” mediante una mejor recopilación de datos y un mejor
seguimiento de las operaciones. También promete al FMI una mejor
coordinación entre los organismos pertinentes (BCRA, AFIP, Aduanas) para
optimizar la detección de fraudes.
Sin embargo, va más allá cuando
menciona “la introducción de la autorización de multas administrativas
para hacer más eficiente el marco de sanciones y mejorar la oportunidad
de aplicación de las medidas de control”.
Aquí anuda entonces la
propuesta de modificación al régimen penal cambiario que, dice el
documento, se presentará al Congreso a más tardar a fines de 2022. En
esa línea, la intención del Gobierno es también “examinar la posibilidad
de ampliar las facultades del BCRA para regular y supervisar un
conjunto más amplio de transacciones que afectan a la balanza de pagos
de Argentina”.
Por supuesto también el Gobierno abre una ventana de
expectativa. Sostiene que se tendrá en cuenta el diseño de una “hoja de
ruta estratégica” para el alivio gradual de los controles cambiarios
“definiendo las condiciones necesarias para su implementación y sus
objetivos”. Un detalle no menor es la mención de un “plan de trabajo”,
que “se preparará en consulta con el personal del FMI, se basará en
experiencias internacionales relevantes y al mismo tiempo tendrá en
cuenta factores específicos de Argentina, incluido su perfil de deuda
pública, cobertura de reservas y alto grado de dolarización”.
Cambios comprometidos
El
Régimen Penal Cambiario es el que aplica sanciones de multa y prisión.
La particularidad es que el BCRA actúa, hasta ahora, como un juez de
instrucción. Aquí es donde el Gobierno quiere darle mayor poder a la
entidad, para imponer control y castigo. Las infracciones a la normativa
que rige el control de cambios son sancionadas por la Ley 19.359 que
data del año 1971.
Siempre hablando en materia cambiaria, y desde el
punto de vista de las personas y empresas, según los especialistas, la
responsabilidad en este rubro es de tipo penal, es decir que la falta
implica consecuencias con mayor rigor que una mera multa administrativa.
Tal
como hoy está vigente, el incumplimiento del Régimen Penal Cambiario se
presenta como un “delito” y, como tal, los imputados son sometidos a un
tratamiento legal similar al que puede tener alguien que ha sido
procesado por un delito contra la propiedad, como robo o hurto. Por
ejemplo, durante el proceso de sustanciación del sumario penal
cambiario, el Banco Central puede imponer medidas de porte, como
prohibir la salida del país, trabar embargos, etc. De hecho, quienes son
encontrados como organizadores y hasta aquellos que participan de
alguna maniobra, depende el caso, pueden ser denunciados por asociación
ilícita, una figura que ostenta una pena máxima de 10 años. Ligado a
esto, muchas veces deriva en cargos por lavado de dinero, evasión
tributaria o intermediación financiera no autorizada.
Como se dijo,
el Régimen Penal Cambiario actual no solo sanciona a las personas
humanas que hubieran cometido una infracción, sino también a la empresa.
Las actividades que se sancionan pueden ir desde una negociación de
cambio que se haga sin intervención una de institución autorizada,
declaraciones falsas vinculadas con las operaciones de cambio, olvidos u
omisiones a la hora de rectificar las declaraciones producidas (o
efectuar los reajustes correspondientes), incluso operaciones que no se
perfeccionen por la cantidad, moneda o incluso la cotización, en los
plazos y condiciones establecidos. Los especialistas sostienen que la
multa se hace efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la compañía
y de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes o
síndicos.
A menudo sucede que, ante una infracción formal, como la
omisión de liquidar en el plazo previsto las divisas del cobro de una
exportación, por más insignificante que sea el monto, deriva en un
sumario cambiario sobre el apoderado de la empresa que firmó el boleto
de cambio, el responsable del área de comercio exterior, el presidente
de la sociedad, y en algunos casos, todos los miembros del directorio.