Además, las autoridades también dispusieron un incremento específico de
los valores máximos que pueden cobrar las compañías de telefonía
celular en la modalidad prepaga. Esta actualización se suma a la que se
realizó en enero pasado, que fue del 9,8% y alcanzó solamente a las
empresas de internet, telefonía fija y televisión por cable y satelital,
que tengan menos de 100 mil clientes. De esta manera, a partir de la
factura correspondiente a mayo, las prestadoras de telefonía celular
podrán aplicar el primero de los aumentos, para “cualquiera de sus
planes en las modalidades pospagas y mixtas”.
En julio, podrán volver
a incrementar sus precios otros 9,5% dando una suba acumulada del 19%.
Lo mismo sucederá con las licenciatarias de Servicios de Valor Agregado
de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de
Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y
radioeléctrico (SRSVFR) y de Servicios de Comunicación Audiovisual de
Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH). En
tanto, los precios para la “modalidad prepaga pura” de la telefonía
celular quedaron fijados de la siguiente manera:
a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $27,40 en mayo y $30 en julio, con impuestos incluidos.
b) Segundo de voz: $0,42 en mayo y $0,46 en julio, con impuestos incluidos.
c) SMS: $5,50 en mayo y $6 en julio, con impuestos incluidos.
El
ENACOM advirtió que cualquier cambio que las empresas “eventualmente
realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo
a las autorizaciones de incrementos aprobadas en la presente
Resolución, deberán ser comunicadas” a las autoridades nacionales.
El
Gobierno remarcó que cualquier incremento sobre los precios minoristas
que hubiese sido aplicado por las compañías y “que supere los valores
expresamente autorizados”, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la
próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la
misma tasa de interés que aplican por mora en el pago.
Además, en
aquellos casos en los que algún cliente no abone su factura con estos
aumentos no aprobados por la ENACOM, las prestadoras “deberán abstenerse
de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión
del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás
disposiciones vigentes”. Por último, el Poder Ejecutivo les advirtió a
las compañías que incumplir con esta medida “se entiende violatorio de
los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento de las
obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las
sanciones”.
Entre los considerandos de la Resolución publicada este
lunes, el Gobierno señaló que, teniendo en cuenta que “el último
incremento autorizado por este ENACOM fue de aplicación segmentada y
asimétrica para enero de 2022, y destacando el enorme esfuerzo que las
prestadoras del sector realizan para acompañar las distintas medidas de
contención de la pandemia”; correspondía “autorizar nuevos incrementos
con aplicación para los meses mayo y julio 2022?.