Anulan el sobreseimiento de Alfredo Coto en la causa por el arsenal encontrado en 2016- La decisión fue de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, que entendió hubo "un análisis fragmentado de la prueba". La Cámara Federal de Casación anuló el sobreseimiento del supermercadista Alfredo Coto y su hijo Germán y ordenó volver a analizar su situación en la causa por el hallazgo de un arsenal en los sótanos de uno de sus comercios en septiembre de 2016. La decisión fue de la sala IV del máximo tribunal penal federal del país que entendió que hubo un análisis «parcial» de los hechos por parte de la justicia de primera instancia y de la Cámara Federal porteña, donde se habían confirmado los sobreseimientos, según el fallo de 77 carillas al que tuvo acceso Télam.
Casación hizo lugar parcialmente a una apelación de la fiscalía y
dispuso «anular la resolución impugnada en torno al dictado del
sobreseimiento de los imputados Alfredo Coto, Germán Coto, Cristian
Javier Oscar González y Estelita Eufracia Herrera, y reenviar las
actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo
pronunciamiento» en base a los lineamientos que se dieron en su
sentencia. En la causa se investiga el hallazgo de armamento que usan
fuerzas de seguridad en un depósito de un supermercado Coto en Paysandú
al 1.800 de la ciudad de Buenos Aires, en septiembre de 2016.
Los
empresarios habían sido sobreseídos al entender que no podían estar al
tanto de todo lo que ocurría en sus locales, en base a la magnitud de la
empresa.
Pero Casación entendió ahora que se incurrió en «un
análisis fragmentado de la prueba obrante en la causa«, al hacer lugar
al recurso que presentó en primera instancia la fiscal del caso Paloma
Ochoa y mantuvo luego el fiscal ante la Cámara, Ángel Agüero Iturbe.
A
lo largo de 77 carillas los jueces de Casación Gustavo Hornos, Mariano
Borinsky y Javier Carbajo cuestionaron la fundamentación de las
decisiones que sobreseyeron a los imputados y entendieron que debería
avanzarse hacia la etapa de juicio oral.
«Con relación a la situación
de Alfredo Coto y Germán Coto, asiste razón al recurrente en torno a la
fragmentada valoración probatoria efectuada», sostuvo la sentencia.
Las
evidencias «permiten alcanzar el umbral probatorio suficiente como para
poder avanzar con el proceso penal en contra de los nombrados«, afirmó
en su voto e el juez Hornos.
Entre ellas, «se destaca que ambos eran
responsables del usuario colectivo «Coto CICSA» ante la Anmac, lo cual
genera, como toda suscripción de este carácter frente a la institución
que controla el flujo de armas y otros elementos peligrosos para la
seguridad común, obligaciones respecto de los materiales bajo su esfera
de custodia».
«Cabe recordar que, además del numeroso cúmulo de armas
y otros elementos explosivos, fueron secuestradas dos armas a título
personal de los nombrados», destacó.
«Estimo que existen evidencias
suficientes como para que el caso avance, y será la etapa de juicio oral
la indicada para zanjar su posible responsabilidad penal con relación a
los hechos investigados», concluyó el juez.
Casación analizó que los
Coto «asumieron obligaciones personalmente ante la Anmac» y que las
pruebas demostrarían que » ambos conocían y ejercían dominio y poder de
decisión sobre el material prohibido secuestrado».
«Cabe concluir que
tanto la resolución recurrida como la de primera instancia que fue
confirmada por ella, sostienen de manera prematura y sin fundamentos
suficientes la desvinculación definitiva del proceso» ante lo cual «no
puede ser considerada un acto jurisdiccional válido», agregó por su
parte el camarista Borinsky.
En el procedimiento se encontraron 227
granadas, 41 proyectiles de gases MM RIOT CS SMOKE, 27 armas de fuego,
dos armas de lanzamiento, 3886 municiones, 14 chalecos antibala, 22
cascos tácticos sin número visible, un silenciador y nueve escudos
antitumultos.