Jujuy: Casal dictaminó que la Corte debe pronunciarse sobre la reforma de Morales. Mientras el Tercer Malón por la Paz acampa frente al Palacio de Tribunales, el procurador interino aprobó que el máximo tribunal interceda en la demanda presentada por el ministro de Justicia. "La causa corresponde a la competencia originaria de la Corte", consideró. Mientras continúa el acampe del Tercer Malón de la Paz frente al Palacio de Tribunales, el procurador interino Eduardo Casal dictaminó que la Corte Suprema de Justicia debe intervenir en la demanda que presentó el Estado Nacional contra la reforma de la Constitución de Jujuy.
"Opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal",
sostuvo Casal en su dictamen sobre la reforma constitucional aprobada
por el gobernador Gerardo Morales que avanza sobre el derecho a protesta
y sobre los territorios de los pueblos originarios. Ahora será el turno
del máximo tribunal.
"En atención a la naturaleza de las partes que
han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia
originaria de la Corte", consideró Casal en otra parte del dictamen. Las
protestas en Jujuy contra la reforma constitucional fueron masivas
antes de su aprobación y con un fuerte operativo represivo el mismo día
de la jura, el pasado 20 de junio. Los comunidades originarias, reunidas
en el Tercer Malón de la Paz, sostienen el rechazo a la reforma
inconsulta, según ordenan las leyes nacionales y tratados
internacionales.
"En efecto, toda vez que el Estado Nacional —que
tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de
la Ley Fundamental—, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le
corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el
artículo 117 de la Constitución Nacional— entiendo que la única forma
de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la
demanda en esa instancia", consideró Casal sobre la demanda por
inconstitucionalidad presentada por el ministro de Justicia, Martín
Soria.
En la demanda se sostiene que los artículos incorporados por
la Convención Constituyente provincial son "violatorios de los derechos y
garantías consagrados en los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75
inc. 17 y 22 y 123 de la Constitución Nacional y los tratados
internacionales suscriptos por Argentina".
El Estado Nacional reclama
declarar la "inconstitucionalidad e inconvencionalidad" de los
artículos 67, inciso 4°, 94 y 95 de la Constitución de la provincia de
Jujuy "por subvertir el orden institucional y los derechos y garantías
consagrados" en la Constitución Nacional.
También "por infringir la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre -que integran el bloque de
constitucionalidad- el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales aprobado por la ley 24.071".
El Estado nacional argumenta
además que se quebranta " la razonabilidad que debe caracterizar a toda
norma jurídica y por darse una cuestión de gravedad institucional".
El
texto del artículo 67 inciso 4° de la Constitución local "sienta las
bases de un reglamento represivo al disponer que la ley a dictarse, con
la excusa de proteger el derecho a la paz social y a la convivencia
democrática pacífica, deberá contemplar, mínimamente, que “el ejercicio
regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que
impida u obstaculice el derecho de otros derechos”, advirtió la demanda.
Además
establece “la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así
como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las
personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”.
En la presentación, el Ministerio de Justicia de la Nación entendió que
"el cumplimiento de tal cláusula implica el cercenamiento de los
derechos de reunión, protesta y huelga de la totalidad del pueblo
jujeño".
También cuestionó "el procedimiento de reforma de la
Constitución de la provincia por haberse omitido la debida y previa
consulta a los pueblos originarios interesados". "Al tiempo que
cuestiona el contexto en que se dio su modificación, porque entiende que
se habrían manipulado los plazos procedimentales seguidos por la
convención y el doble rol asumido, en simultáneo, por el Gobernador y
como Convencional Constituyente", resumió Casal en el dictamen