Sin embargo, esta modificación de la ley de trabajo se "realizará a
través de un DNU", por lo que quedará luego abierto el debate de si esta
herramienta es la correcta o debe pasar por el Parlamento.
Según pudo saber en exclusiva este medio, la "norma de emergencia laboral incluiría los siguientes puntos:
"Eliminación de las sanciones o indemnizaciones por la deficiente registración", conocidas como multas;
"Alargamiento
del período de prueba", que hasta el momento es de tres meses y pasaría
a ser de ocho, aunque todavía no está del todo definido;
"Rebaja de
aportes y contribuciones", que incluyen el 16% de la obra social, 2% de
PAMI, 6% de la obra social, 1,5% del Fondo Nacional de Empleo, 0,3% del
Seguro de Vida Obligatorio y ART (lo que cotice la empresa);
"Límite a la tasa de interés que se aplica por los créditos laborales";
"La
posibilidad de que, de manera voluntaria, los gremios con cámaras de
empresarios puedan establecer un sistema de seguro por despido o fondo
de desempleo, por convenio colectivo". En el caso del "sistema de seguro
por despido o fondo de desempleo", según pudo ahondar Ámbito sería un
"sistema de mochila", similar al austríaco. Se trata de unas cuentas
individuales en las que el trabajador acumula fondos de cara a un futuro
despido o jubilación, pero aquí sería únicamente para desempleo y de
"aceptación voluntaria".