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Circula un proyecto de decreto que les entregaron los genocidas

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El menú de los diputados amigos de Astiz: ideas para la domiciliaria e iniciativas para hacer caer las causas. En su visita al penal de Ezeiza, los represores esperaron a los legisladores de La Libertad Avanza con propuestas para irse a sus casas. Lo que pasó el 11 de julio en el penal de Ezeiza fue mucho más que una visita de diputados oficialistas empáticos con Alfredo Astiz y otros represores

: fue un intercambio de iniciativas para frenar las causas por lesa humanidad y acelerar el proceso para que los condenados por delitos aberrantes se vayan a sus casas. Página/12 pudo comprobar que circula en el bloque de La Libertad Avanza (LLA) un proyecto de decreto que salió de la usina de la Unidad 34 de Campo de Mayo, la otra cárcel que alberga a los genocidas de la última dictadura. Los represores que están presos en Buenos Aires están alojados en dos unidades penitenciarias: la 31, de Ezeiza y la 34, de Campo de Mayo. Desde que asumieron Javier Milei y Victoria Villarruel, estos dos lugares se convirtieron en destinos frecuentes para diputados y funcionarios. El 7 de marzo pasado, el ministro de Defensa, Luis Petri, envió a dos de sus hombres a Campo de Mayo: el subsecretario Guillermo Madero y el director nacional de Derechos Humanos Lucas Erbes. Ambos regresaron, tal como reveló este diario, con un proyecto de decreto para hacer que las causas que están en trámite se caigan. Pero la iniciativa no se quedó guardada en un cajón del Edificio Libertador. Circula entre los legisladores de LLA. La iniciativa es básicamente igual, solo que en la última versión se suprimió un artículo que ordenaba crear un observatorio sobre causas judiciales en el Ministerio de Justicia.
El proyecto de decreto se centra en lo que se denomina el plazo razonable para la tramitación de las causas. Si bien no hace una específica mención a los expedientes de lesa humanidad, tendría un impacto directo en estos. Dice que el Estado tiene un plazo máximo de 25 años para arribar a una sentencia definitiva frente a un delito. Ese plazo empieza a regir desde que se cometió el ilícito y puede suspenderse si hay una interrupción en la vida democrática. No se extiende a quienes están prófugos. La propuesta emanada desde las usinas de represores o abogados amigos se da de bruces con la jurisprudencia. Los planteos sobre la violación del plazo razonable son frecuentes en los procesos de lesa humanidad. Sin ir más, lejos el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, tiene publicada su postura en su página web. “En nuestro país, el juzgamiento de los hechos perpetrados durante el terrorismo de Estado ha afrontado dificultades excepcionales derivadas, en parte, del dominio de las estructuras estatales que –durante años- tuvieron sus autores, y también de las múltiples medidas que fueron articuladas para evitar represalias futuras y garantizar impunidad”, tiene dicho el supremo, que, además, destaca que el Estado argentino no viene juzgando a los perpetradores desde que se recuperó la democracia. Por el contrario, gozaron de muchos años de impunidad gracias a las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y a los indultos de Carlos Menem –considerado un prócer por el presidente Milei.

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02/08/2024 (8278)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en Whatsapp



 


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