Indemnizaciones, despidos, "blanqueo" y período de prueba: qué dice el decreto de Milei. La reglamentación publicada hoy sienta las bases de un sistema de flexibilización a favor de la explotación empresaria y de pérdida de derechos de los trabajadores. Se podrá contratar hasta tres empleados sin que esto genere una relación de dependencia por parte del empleador. A través del decreto 847/2024, el gobierno de Javier Milei oficializó la reforma laboral que había sido aprobada por el Congreso y que sienta las bases de un sistema de flexibilización a favor de la explotación empresaria y de pérdida de derechos de los trabajadores.
Tres claves para entender la reforma laboral
Luego de semanas de
trabajo, el Ministerio de Desregulación a cargo de Federico Sturzenegger
bordó punto por punto el documento que fue publicado en el Boletín
Oficial y que establece cómo se pondrán en marcha los nuevos mecanismos a
través de los cuales se podrá despedir con causas lábiles, pagar
salarios bajos, no pagar indemnizaciones ni impuestos y no registrar
empleados, entre otros atropellos.
Los "colaboradores"
Se podrá
contratar hasta tres empleados sin que esto genere una relación de
dependencia por parte del empleador. Esto será posible a través de la
creación de la figura del “colaborador”. Los trabajadores supuestamente
independientes entre sí deberán prestar declaración jurada ante la AFIP
que pruebe que no hay un vínculo de dependencia.
El blanqueo para los empresarios
Bajo
el eufemismo de “promoción de empleo registrado”, el empleador podrá
quedar eximido de multas, sanciones o contribuciones por haber tenido
empleados no registrados. Se elimina el Registro de Sanciones Laborales
(Repsal), por lo cual les condona las deudas de capital e intereses que
mantenía por falta de pago de contribuciones o aportes patronales.
Las
micro pymes pagarán 10 por ciento, las medianas el 20 y el resto el 30.
En caso de que el pago sea de contado, las empresas tendrán un
beneficio del 50 por ciento. Para el caso de los aportes patronales, los
empleadores solo podrán computar y reconocer hasta 60 meses de aportes
previsionales, sin importar que hubiera más tiempo de antigüedad.
Además, los montos que deberá pagar el empleador de la deuda no
condonada se podrán abonar “con un plan de facilidades de la AFIP o con
un descuento del 50 por ciento en el caso de pago de contado".
Indemnizaciones: el nuevo Fondo de cese laboral
Se
crea el "Fondo de cese laboral" optativo que podrá reemplazar el pago
de indemnizaciones a través de la contratación de un servicio privado o
un autoseguro.
La modalidad deberá estar incluida en el convenio del
sector y deberá pactarse de mutuo acuerdo entre el empleado y el
empleador, que pondrán las condiciones sobre la base de tres sistemas:
De
cancelación individual: no requiere la creación de un fondo ni cuenta
bancaria, el empleador pagará directamente al trabajador como sucede
hasta ahora.
Fondo de Cese individual: Se crea el fondo a través de
un aporte mensual en una cuenta bancaria a la que el trabajador podrá
acceder solo en caso de ser despedido y sin que aquí intervenga el
sindicato ni haya posibilidad de iniciar una acción judicial.
Seguro
individual o colectivo: Se podrá crear un seguro de cese laboral con las
aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la
Nación (SSN).
Período de prueba extendido
El período de prueba se
extenderá de 6 a 8 meses y también hasta un año en empresas chicas y
medianas. Durante este tiempo, el trabajador no guardará una relación de
dependencia, tendrá salarios más bajos que el que perciben los
empleados en blanco y no tendrá derecho a cobrar una indemnización en
caso de ser despedido o de no ser contratado. Es más, podrá ser
desvinculado sin causa y no lo podrá justificar para el inicio de
ninguna acción legal.