Con el fallo de este martes, los jueces de la Cámara Federal rechazaron
los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público Fiscal y
por los querellantes, que sostienen que Rodríguez Simón amenazó a los
empresarios del Grupo Indalo a través de un amigo de ambos, Ricardo
Benedicto, para que no insistieran con la causa que De Sousa inició
contra el expresidente Mauricio Macri por una supuesta “persecución
política, judicial y mediática”. El hecho que se investiga es una
reunión en la que Rodríguez Simón le habría dicho a Benedicto que los
empresarios “no estaban midiendo las consecuencias” al denunciar al
expresidente ya que esa acción judicial les podría traer aparejadas
"consecuencias negativas a los negocios que, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, tenían quienes fueron socios de Cristóbal López en las
empresas que explotaban el juego de azar", señaló la parte acusadora.
En
ese encuentro con Benedicto, que habría ocurrido entre julio y agosto
de 2019, Rodríguez Simón también le habría dicho que hablaba en nombre
de Macri, Mario Quintana, Nicolás Caputo y José Torello.
Según
consideró la Cámara Federal este martes al confirmar el sobreseimiento,
"las manifestaciones efectuadas por Rodríguez Simón en la reunión
mantenida con Ricardo Benedicto, no revisten entidad suficiente como
para ser encuadradas en un ilícito penal". Y explicó: "Para que se
configure la acción típica prevista en el art. 149 bis del CP, se exige
que la amenaza cumpla con determinados requisitos, los cuales no se
hallan presentes en este caso".
En este sentido, sigue el fallo,
"corresponde destacar que, al momento de los hechos, Rodríguez Simón no
detentaba injerencia alguna en la adopción de medidas regulatorias
respecto de las empresas dedicadas a la actividad de juegos de azar,
toda vez que se desempeñaba como director de la firma YPF. (...) En
consecuencia, sus manifestaciones no pudieron razonablemente generar en
ellos temor alguno, al carecer de toda posibilidad de concreción".
"Tampoco
es posible concluir que Rodríguez Simón hubiera proferido una amenaza
con la aptitud de poder alterar la tranquilidad de los destinatarios e
inducirlos y obligarlos a conducirse en contra de su real voluntad si se
repara en que el propio Ricardo Benedicto -de directa vinculación con
el rubro empresarial en cuestión- refirió expresamente no haberse
sentido amenazado al escuchar de primera mano los dichos del imputado, a
lo que cabe agregar el posterior comportamiento procesal que el
nombrado, López y De Souza exhibieron en el marco de las causas en
trámite ante este fuero penal y ante la justicia de faltas, lo cual da
cuenta también de la ausencia de amedrentamiento alguno", concluye el
fallo.