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Reforma laboral

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¿Cuáles son los temas tributarios que se debatirán en Diputados?. Pese a la eliminación de una reducción de alícuotas en Ganancias, el proyecto mantiene varias modificaciones tributarias cuya discusión se traslada ahora a Diputados. Por Ricardo H. Ferraro. El debate de la reforma laboral en Diputados tendrá a la cuestión tributaria como uno de los ejes centrales.. Una de las concesiones que debió hacer el Gobierno para viabilizar la aprobación del proyecto de ley de modernización o reforma laboral en el Senado fue eliminar la reducción de las alícuotas a pagar en el Impuesto a las Ganancias por las sociedades y otros entes. De cara al debate en Diputados, en la mayoría de las propuestas se impulsa una rebaja de la carga tributaria y nuevos incentivos.

Impuesto a las Ganancias
Los quebrantos impositivos acumulados podrán actualizarse, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Quedan exentos los intereses por depósitos en entidades financieras (cajas de ahorro, especiales de caja de ahorro, plazos fijos y otras colocaciones), sean en moneda nacional o extranjera, con vigencia desde el 1 de enero de 2026.
A la exención del valor locativo de la casa-habitación, se le incorpora la ganancia derivada del alquiler de inmuebles para casa-habitación, eliminando la deducción del 10% del monto anual para locador y locatario. Asimismo, deja exenta la ganancia por venta de inmuebles y a la vez, elimina la aplicación del impuesto cedular del 15% para estas operaciones del artículo 99 de la LIG. En ambos casos, rige desde el 1/1/26.
Los titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral, podrán optar por valuar sus existencias por los métodos establecidos para la revaluación anual, alcanzando la hacienda bovina, ovina, porcina y otras haciendas, excepto vientres.
Se reformula la consideración de residentes en el país para los extranjeros que obtuvieron la residencia por naturalización, por haber realizado inversiones relevantes en el país.
Impuestos Internos
A partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley, quedan sin efecto en la Ley de Impuestos Internos, la imposición sobre los siguientes rubros: los seguros (según el caso las tasas nominales aplicables son 0,1%, 2,5% o 23%); los servicios de telefonía celular y satelital (tasa nominal del 5%); los objetos suntuarios (tasa nominal del 20%) y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves (en el caso de vehículos y motores, según el precio pueden quedar exentos o gravados a tasas del 20% o 35%; las motos también según el precio no tributan o aplican al 20% o 30% y las embarcaciones y aeronaves están gravadas a una tasa nominal del 20%).
Cabe recordar que, en el caso específico de vehículos automotores, motores, motos y embarcaciones, el Decreto 50/25 dejó sin efecto la tasa del 20%, y redujo las tasas del 35% y 30% al 18% y 15%, respectivamente, lo que mitiga el impacto en la recaudación de la eliminación propuesta.
Fondo de Fomento Cinematográfico
De los recursos con los que se conforma este fondo, se elimina el derivado de intereses, multas y sanciones provenientes de la ley 11.683, quedando como ingreso solamente el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la propia ley. Rige a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley.
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)
También se mantuvo entre las medidas el régimen de estímulo para las micro, pequeñas y medianas empresas, en un arco de montos mínimos de inversiones que va de los u$s150.000 hasta los u$s9.000.000.
Los beneficios tributarios consisten en la aplicación de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de los bienes muebles amortizables u obras, cuya cantidad de cuotas de amortización varía en función al bien o tipo de inversión.
Asimismo, se instrumenta un régimen de devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado, generados por las inversiones productivas comprendidas en el régimen de incentivos.
Esta iniciativa es reclamada por las pymes industriales y de servicios, desde que se aprobó el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) porque se vieron discriminadas en términos de estímulos fiscales.

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13/02/2026 (9088)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en Whatsapp



 




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