Chaco
“INTEGRARNOS DESDE LA COMUNICACIÓN ”
El Gobierno de la Provincia del Chaco, el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de la Cancillería argentina (CCSC) y la Reunión Especializada de Comunicación Social del MERCOSUR (RECS) invitan a Ud. a la Jornada : “INTEGRARNOS DESDE LA COMUNICACIÓN ”, que se realizará el viernes 30 de septiembre de 2011, a partir de la hora 9,30, en la Casa de la Cultura – Marcelo T. de Alvear esquina Bartolomé Mitre- de la ciudad de Resistencia (Chaco)
LA JUSTICIA AVALÓ A CAPITANICH
LA JUSTICIA AVALÓ LA DESIGNACIÓN DE CAPITANICH
EN EL AFSCA
El Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia de la Vigesimoprimera Nominación de Resistencia, suspendió los efectos de las resoluciones que hacían referencia a la supuesta incompatibilidad del gobernador en su cargo. El magistrado dio cuenta de la verosimilitud del derecho invocado por el gobernador.
Hoy se conoció el fallo del Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia de la Vigesimoprimera Nominación de Resistencia, a cargo del Julián Benito Flores, quien dispuso hacer lugar a la medida cautelar promovida por el gobernador, Jorge Capitanich. De esta manera quedan suspendidos los efectos que deriven de las Resoluciones Nº 1536/11 y 1572/11 las que daban cuenta de una supuesta incompatibilidad por el desempeño del primer mandatario como director de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
Frente a las Resoluciones dictadas por el Fiscal de Estado Héctor Omar Miró, titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Capitanich se vio obligado a presentar una medida cautelar ya que sostenía la inconstitucionalidad de lo dictado en virtud de que el Fiscal omitió considerar las facultades federales del gobernador plasmadas en la Constitución Provincial.
A razón de lo solicitado por el gobernador, la Justicia dispuso hacer lugar a la medida cautelar promovida, quedando de esta manera suspendidos todos los efectos que deriven de las Resoluciones cuestionadas.
Para tomar la decisión el juez Flores tuvo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado por el gobernador, así como también el peligro que implica la demora para el ejercicio del mandato popular electivo que le corresponde en tanto primer mandatario de la provincia.